Acordada 7681 Modifica reglamento de peritos |
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Montevideo, 20 de abril de 2010.- A LOS SEÑORES JERARCAS La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7681, referida a modificación de la Acordada n° 7449, que aprueba el Reglamento de Peritos, la que a continuación se transcribe: “Acordada n° 7681 En Montevideo, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Omar Chediak González –Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti; DIJO: I) ante las reiteradas comunicaciones de diversas Sedes Judiciales sobre peritos que una vez designados no concurrieron a aceptar el cargo, o declinaron expresamente hacerlo por distintas razones, la Comisión Evaluadora de Peritos sugiere que en todas estas situaciones se tenga presente lo informado a los efectos previstos por el art. 6 literales b) y c) de la Acordada nº 7449; II) la mencionada Comisión entiende pertinente la asimismo modificación de la Acordada nº 7449, considerando que la no aceptación del cargo por parte del perito genera dilaciones en el proceso; y con el fin de agilitar las notificaciones a los Sres. Peritos, sugiere exigirles al momento de la inscripción la constitución de domicilio electrónico; ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE 1°.- Modificar los artículos del Reglamento de Peritos aprobado por Acordada n° 7449 de 20 de febrero de 2002, que a continuación se mencionan y que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 6°.- Serán causales de exclusión de la nómina, salvo motivo debidamente fundado, las siguientes: a) la propia solicitud de exclusión, formulada ante el mismo órgano que recibió la inscripción, la que será comunicada a los Tribunales, sin perjuicio de la obligación de realizar las pericias de las que ya hubiere aceptado el cargo cuando correspondiere; b) que el Perito renunciare al cargo sin causa justificada; c) no concurrir a aceptar el cargo dentro del tercer día a partir de la fecha de notificación sin motivos fundados; d) rehusar a dar dictamen o no presentarlo oportunamente; e) no concurrir a la audiencia a la que se le convoque, o no presentarse cuando se le requiera informe ampliatorio, aclaratorio o complementario dentro del plazo que se fije; f) que mediare otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a su exclusión.- ARTICULO 14.- La inscripción se efectuará en el Registro dependiente de la Suprema Corte de Justicia en el formulario correspondiente, adjuntando las constancias respectivas y constituyendo domicilio electrónico.- 2º.- Comuníquese.-”
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