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Acordada 7681 Modifica reglamento de peritos PDF

Montevideo, 20 de abril de 2010.-

A LOS SEÑORES JERARCAS

La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en

librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7681, referida a

modificación de la Acordada n° 7449, que aprueba el Reglamento de Peritos, la que a

continuación se transcribe:

“Acordada n° 7681

En Montevideo, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez, estando en audiencia

la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge

Omar Chediak González –Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel

Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la asistencia

de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO:

I) ante las reiteradas comunicaciones de diversas Sedes Judiciales sobre peritos que

una vez designados no concurrieron a aceptar el cargo, o declinaron expresamente

hacerlo por distintas razones, la Comisión Evaluadora de Peritos sugiere que en todas

estas situaciones se tenga presente lo informado a los efectos previstos por el art. 6

literales b) y c) de la Acordada nº 7449;

II) la mencionada Comisión entiende pertinente la asimismo modificación de la

Acordada nº 7449, considerando que la no aceptación del cargo por parte del perito

genera dilaciones en el proceso; y con el fin de agilitar las notificaciones a los Sres.

Peritos, sugiere exigirles al momento de la inscripción la constitución de domicilio

electrónico;

ATENTO: a lo expuesto;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

1°.- Modificar los artículos del Reglamento de Peritos aprobado por Acordada n° 7449

de 20 de febrero de 2002, que a continuación se mencionan y que quedarán redactados

de la siguiente manera:

ARTICULO 6°.- Serán causales de exclusión de la nómina, salvo motivo debidamente

fundado, las siguientes:

a) la propia solicitud de exclusión, formulada ante el mismo órgano que recibió la

inscripción, la que será comunicada a los Tribunales, sin perjuicio de la obligación de

realizar las pericias de las que ya hubiere aceptado el cargo cuando correspondiere;

b) que el Perito renunciare al cargo sin causa justificada;

c) no concurrir a aceptar el cargo dentro del tercer día a partir de la fecha de notificación

sin motivos fundados;

d) rehusar a dar dictamen o no presentarlo oportunamente;

e) no concurrir a la audiencia a la que se le convoque, o no presentarse cuando se le

requiera informe ampliatorio, aclaratorio o complementario dentro del plazo que se fije;

f) que mediare otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a su exclusión.-

ARTICULO 14.- La inscripción se efectuará en el Registro dependiente de la Suprema

Corte de Justicia en el formulario correspondiente, adjuntando las constancias

respectivas y constituyendo domicilio electrónico.-

2º.- Comuníquese.-”

 

 
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