Ausencia de personas

Búsqueda de menores

Por Ley N° 20.381 se implementó un sistema de búsqueda temprana para la ubicación de menores de edad ausentes o desaparecidos, llamada «Alerta Amber Uruguay», con el fin de comunicar en forma inmediata y eficiente su ausencia, la que se librará en todo el territorio nacional, protegiendo así, los derechos a la vida e integridad física, psíquica y moral.

Se aplica la presente normativa cuando pueda presumirse que, al producirse su ausencia, existe un acto delictivo o violento que pone en peligro al menor.

Se funda en el principio de protección del niño, niña o adolescente y en la celeridad de su búsqueda, localización y resguardo.

Dicha alerta estará a cargo del Ministerio del Interior, que lo integrará al protocolo del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes, y sus actividades se coordinarán con la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial, el INAU y el Sistema Nacional de Emergencias, sin perjuicio de la participación de otros organismos públicos, que podrán ser convocados para cumplir los fines de la ley.Se deberá recibir y registrar formalmente la denuncia de la ausencia de las mencionadas personas. 

Un gran aspecto a destacar es que no es menester esperar el transcurso de plazo alguno cuando se denuncie la ausencia de personas, lo cual anteriormnte demoraba su búsqueda, poniendo en peligro a la víctima, ya que dejaba libre actuar a quienes estuvieran tras esa desaparición. 

Se comunicará especialmente la situación a los pasos de frontera, siempre que ocurran, a la vez, las siguientes circunstancias:que la persona desaparecida, sustraída o secuestrada sea menor de edad. Que pueda presumirse que, por dicha ausensia, haya existido un acto delictivo o violento que lo ponga en peligro. Que el padre, madre, tutor o familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad que formule la denuncia otorgue el consentimiento para librar la alerta. En caso contrario, deberá dejarse constancia escrita de la negativa bajo firma y responsabilidad del denunciante.

El alerta detallará nombre completo, edad y sexo de la víctima; día, hora aproximada y zona donde fue vista por última vez, y características físicas, aportando una foto.

Asimismo se agregará el número telefónico gratuito y la casilla de correo institucionales, que estarán disponibles para aportar cualquier información sobre el paradero de la persona menor de edad.

Una vez valoradas las circunstancias en que se ha provocado la ausencia de la persona, y ante la presunción de existencia de riesgo inminente para la vida y/o integridad física del ausente; a la mayor brevedad posible y por disposición de la justicia competente se activará la alerta mencionada.

La difusión se realizará a través de los medios de comunicación radiales, televisivos o por cable, interrumpiendo la transmisión, si es necesario, para dar aviso; empresas operadoras de telefonía; redes sociales; cartelería ubicada en la vía pública, la colocación de avisos en todos los peajes de las rutas nacionales, aeropuertos, puertos y pasos de frontera, todo por un plazo mínimo de veinticuatro horas, a menos que dicha alerta sea cancelada antes en forma oficial.

Existirá una página web con el registro actualizado de las personas ausentes o desaparecidas, con la información antes mencionada sobre cada una de ellas. El link a dicha página web surgirá de las web de los organismos públicos.

Una vez activada la alerta, se comunicará a INTERPOL Uruguay de una notificación amarilla para su difusión en los países que la integran, como así también a nuestros homólogos especializados en ausencia de niños, niñas y adolescentes.

La alerta se desactivará en determinados casos, sin que implique detención de la búsqueda, utilizando los mismos canales de difusión empleados para emitirla. Estos casos son cuando la persona menor de edad haya sido localizada, mencionando su nombre y tapndo la cara en la imagen mostrada si es que la había.

Otro caso es el que la autoridad dictamine profesionalmente que la permanencia de la alerta puede generar un riesgo mayor para la persona menor de edad ausente. Esto deberá ser informado a la Justicia competente. Si ha transcurrido el plazo de quince días también se desactivará. En caso de que hayan pasado cuarenta y ocho horas de haberse emitido la alerta, y se estime que la difusión realizada ha llegado a conocimiento de la mayor cantidad posible de personas.

En los casos de denuncias de ausencia de personas, cualquiera sea su edad, las autoridades encargadas de coordinar la búsqueda deberán solicitar en forma urgente la autorización judicial para la obtención de grabaciones de cámaras de seguridad, fotografías o demás elementos que, por su utilidad o ubicación, se encuentren en poder de particulares y puedan resultar relevantes para la investigación de los hechos. En el caso de que esos elementos pertenezcan a organismos estatales o paraestatales, deberán ser facilitados sin más trámite y sin demora al Ministerio del Interior a los fines exclusivos de la investigación respectiva. Es de gran importancia que la ley exponga que los fines serán solamente para la búsqueda de las personas, ya que sino quienes tengan las imágenes podrían mostrarse reticentes a exhibirlas, cuidando su privacidad.

Se deberá utilizar la tecnología necesaria para la ubicación de las personas que se encuentren ausentes. La reglamentación de esta ley establecerá las herramientasa utilizar que puedan contribuir a su identificación. La cual tendrá lugar en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de su promulgación.

Esta ley resulta un avance interesante para defender los derechos a la vida y a la integridad de todos, ya que nadie está libre de estar en situación de desaparición, sobre todo con el eminente aumento año a año de casos de violencia doméstica, trata de personas y delitos relcionados con el narcotráfico, quizá con esta herramienta se pueda mtigar este tipo de delitos, defendiendo a la población toda, ya que si no se trata de una persona desaparecida, puede tratarse de un familiar o allegado, quienes también ven vulnerados sus derechos.

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