Principio de oportunidad en Sede penal

Principio de oportunidad en Sede penal

Por Circular Nº 28/2023 emitida por Fiscalía General de la Nación, se establece que no se debe aplicar el principio de oportunidad y/o conveniencia establecido en el artículo 100 del Código del Proceso Penal (CPP), particularmente cuando hay delitos graves involucrados, salvo excepciones limitadas y específicas, como son situaciones de baja lesividad o circunstancias atenuantes.

Lo que establece el mencionado artículo del CPP es la discrecionalidad del fiscal de no investigar, o no continuar con una investigación en ciertas circunstancias específicas. Cuando se trate de delitos de poca entidad que no afecten gravemente el interés público, siempre y cuando la pena mínima no supere un año de prisión. Si el delito es culposo, es decir sin intención, y el imputado haya sufrido una aflicción grave, por lo que ha soportado efectos que pudieran ser mayores a los que podrían resultar de la pena que podría imponérsele. Que hayan pasado cuatro años desde la comisión del delito y no se espere una pena de penitenciaría, es decir de más de 24 meses de prisión. O si el costo de investigar supera los beneficios para la justicia. En estos casos, cada fiscal, en uso de sus facultades podía entonces archivar la causa. Exceptuando los casos en lo que el imputado ya ha sido beneficiado por este principio en los últimos tres años.

Igualmente la víctima siempre tuvo el derecho de solicitar una revisión del caso y reasignación de fiscal.

El objetivo de esta circular es evitar que los delitos graves como los relacionados con violencia o corrupción, queden sin la debida persecución penal. Desde el cambio de CPP al tener mucho más trabajo los fiscales ya que son quienes deben investigar, se archivaban más causas de las deseadas, ya que la finalidad de este artículo es optimizar los recursos judiciales, por lo que los fiscales podían centrarse en otras causas. Pero esto ha acarreado falta de justicia, por lo que en atención a dicha realidad es que se dictó esta circular.

En efecto, antes de dicha circular, muchos delitos por desacato derivados de violación a las medidas cautelares de alejamiento dictadas en Sede de Familia especializada (violencia doméstica) se archivaban o su investigación demoraba promedialmente casi un año en llamar a declarar al indagado, llevando entonces a que se pudiera incumplir sin tener consecuencia al respecto, lo cual difiere de todo tipo de justicia.

Por lo que esta circular pretende balancear la justicia y la práctica, con los recursos humanos que se tienen. Aunque la misma se puede desatender ya que por su naturaleza no tiene el poder de derogar el artículo en cuestión.

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