Todos los 1 de noviembre hasta los 30 de abril de cada año, entra en vigencia la disposición del decreto 436/007 del año 2007 que tiene como fin prevenir los incendios forestales. Las mencionadas fechas es cuando tiene lugar los tiempos más calurosos y el verano, que además de elevarse la temperatura, escasean las lluvias, por lo que son más propensos los incendios, que muchas veces se propagan en grandes superficies, peligrando muchas veces zonas pobladas.
A partir del plan para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales correspondiente a la temporada 2021-2022, se adelantó la mencionada entrada en vigencia, la que anteriormente era los 15 de noviembre.
El referido decreto prohíbe de la realización de fuegos y quemas, establece la obligación de mantener limpios los predios, exhorta a extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
Establece excepciones permitiendo la quema de restos de poda durante la vigencia de la prohibición, pero exclusivamente con la supervisión de un servicio contratado. Asimismo exceptúa las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.
A raíz de este decreto, se recuerda la vigencia de las herramientas legales relativas a incendios, las que serán de aplicación en caso de incumplirlo. En el Código Penal, el art. 206 establece que el incendio está penado con 12 meses de prisión a 16 años de penitenciaría. En la Ley No 15.896 relativa a la habilitación de bomberos, en su art. 2 determina que las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables. En cuanto al Código Rural, en su art. 90 dispone que quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

Leave a Reply