Proyecto de ley para preservar la integridad de los procesos electorales

Proyecto de ley para preservar la integridad de los procesos electorales

En función de la situación ampliamente conocida y creciente de difusión y circulación de desinformación deliberada en plataformas de redes sociales durante las campañas electorales, con el objeto de tener una ciudadanía efectivamente informada y una competencia equitativa entre los distintos postulantes políticos, se desarrolló un proyecto de ley que busca evitar las consecuencias devastadoras que esto significa para el sistema democrático.

Esta difusión se efectúa con el objetivo de dañar el honor o reputación de quienes se postulan para cargos electivos, afectar la integridad del proceso electoral y/o engañar a los ciudadanos, tal como se expresó en la exposición de motivos del proyecto antedicho, donde también se entiende correctamente que este sería un paso inicial, en el cual se debería seguir trabajando posteriormente.

Define desinformación a los contenidos elaborados mediante estrategias y acciones que hacen circular “información falsa, generada a sabiendas o con conocimiento de su falsedad”, en cualquier formato, “generados o manipulados a través de sistemas informáticos, para crear, reemplazar o alterar la imagen o la voz de una persona viva, fallecida o ficticia”; excluyendo las que “resulte evidente que el contenido se trata de una sátira, parodia o crítica, o cuando se identifique claramente que el contenido ha sido diseñado artificialmente o se verifiquen otras acciones a fin de evitar su confusión con la realidad”. Lo cual puede generar problemas al determinar cuál es el límite de lo evidente en algunos casos particulares.

El proyecto propone como sanción que debe impedirse la circulación de dicha información para los casos en los que se acredite “que la difusión del material denunciado puede tener las consecuencias referidas” y multas desde 1.000 UR hasta 100.000 UR.

Plantea también modificar el art. 191 y 192 de la Ley Nº 7812 (Ley de elecciones de 1925), en sede de delitos electorales y sus penas, expresando las penas que se aplicarían, siendo estas desde tres días de prisión, con privación de empleo si fuere cometido por funcionario público con infracción de los deberes de su cargo, hasta cuatro años de penitenciaría dependiendo el caso concreto y con sus consiguientes agravantes.

Resulta un proyecto de ley que persigue la preciada salubridad del sistema político y democrático que este país siempre ha tenido, y que en estos últimos años se ha visto viciada, en gran medida por la utilización de la tecnología y la inteligencia artificial, mediante la desinformación y demás, como por ejemplo la utilización de los llamados “bots” que logran distorsionar la realidad. Por lo que resulta necesario accionar sobre esta situación moderna.

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