Imprescriptibilidad de delitos de corrupción, proyecto de ley

Imprescriptibilidad de delitos de corrupción, proyecto de ley

El artículo 117 del Código Penal, prevé los plazos de prescripción de los delitos, según sus penas. Es decir que si transcurrió determinado tiempo en cada caso, la persona que lo cometió no recibirá pena, ni se hará un proceso en su contra si se lo denuncia.

Con este proyecto de ley, se pretende incorporar como artículo 117 bis, que de los delitos de corrupción en ejercicio de la función pública no prescriban en ningún momento, dándoles más importancia punitiva. Lo que aplicaría a los delitos de peculado, peculado por aprovechamiento del error de otro, concusión, cohecho simple y calificado, soborno, fraude, conjunción del interés personal y del público, abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley. 

También prevería que tampoco prescriban los delitos que sean incorporados al Código Penal o por leyes especiales respecto a esta temática, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por la Ley Nº 17.008 del año 1998 y/o la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada en Uruguay por la Ley Nº 18.056 en el año 2006. 

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