La Ley No 20.212, la que aprueba la rendición de cuentas del ejercicio 2022, en su art. 649 declara que en el caso de los trabajadores contratados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No 17.902, es decir, para la unidad de gestión desconcentrada de OSE en Maldonado, la extinción de la relación contractual luego de transcurrido el plazo inicial de doce meses, les dará derecho a la indemnización por despido y al beneficio del seguro por desempleo.
Una vez transcurridos veinticuatro meses del plazo contractual, no será necesario realizar posteriores renovaciones a dicho contrato.
Actualmente se dictó la Ley No 20.379, la cual interpreta de manera auténtica el mencionado artículo, plasmando expresamente que lo dispuesto, aplica a todos los trabajadores que hayan sido contratados, así como los que sean contratados en adelante por dicha unidad, sin distinción, e independientemente de su procedencia laboral anterior, ni de su forma de ingreso.
Esta interpretación por el mismo órgano que dictó la ley, elimina cualquier tipo de duda respecto a la aplicación del beneficio, asegurando su cumplimiento conforme el espíritu de la ley interpretada. En efecto, de no existir el beneficio, no correspondería a dichos trabajadores por ser contratados a término, dejando en claro que su vigencia aplica también para los contratados a futuro.

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