Esta ley establece la corresponsabilidad de ambos padres, tratándose de derechos y obligaciones en relación a la crianza y desarrollo de los menores, de conformidad con el cuerpo normativo ya vigente en Uruguay, independientemente del régimen de tenencia fijado previamente.
Se modifica el art. 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporando en todo momento que a ambos progenitores les corresponde la participación equitativa, siempre teniendo como base el interés superior del menor. Anteriormente a esta ley, era un régimen que se podía optar libremente, ahora se establece como única forma, sigue siendo de común acuerdo como se ejercerá la guarda material, pero ambos tendrán corresponsabilidad.
Es un asunto por el cual más que nada los padres hombres han venido luchando hace años, incluso manifestándose de manera presencial en los juzgados de Familia, ya que anteriormente a esta ley los Jueces solían otorgar la tenencia a la madre en la mayoría de casos, aunque tal vez no fuera lo mejor para cada caso concreto.
Es un tema muy delicado como todos los casos de familia, pero lo que resulta muy complejo es su aplicación desde el punto de vista del derecho y procesal. Muchas veces los padres viven en barrios muy distintos y el menor se ve obligado a tener dos casas y a no entender cual es su hogar, lo cual es muy difícil para cualquier ser humano, puede querer permanecer en una casa más que en otra, donde tiene más amigos, o más juguetes. Situaciones todas que el Juez tendrá en cuenta, pero se enfrentan a los requerimientos de ambos padres que en el afán de poder compartir la tenencia no lo comprenden.
El art. 37 que establece el procedimiento es otro de los problemas que plantea la Ley, los Juzgados de Familia están sobre exigidos con muchos casos, lo que hace que las agendas estén a tope, haciendo muy difícil el cumplimiento de los plazos estipulados, lo cual podría hacer incurrir en responsabilidad a los Jueces de manera injusta.

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