Procedimiento judicial defensa consumidor

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Procedimiento judicial defensa consumidor

Se dispuso por ley Nº 18.507 que cuando el valor total de lo reclamado según ley Nº 17.250, no supere el valor equivalente a 100 UR, se podrá formular demanda ante el Juzgado de Paz que corresponda y las partes sólo deberán reponer un timbre Poder Judicial equivalente al 1% del monto reclamado.
Se presentará una solicitud de audiencia ante el Juzgado, en un formulario otorgado por el Poder Judicial donde consten los datos requeridos en él.
Se fijará audiencia dentro de las 48 horas, la que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días, por lo que se destaca la celeridad del proceso.
Se buscará una conciliación en audiencia, homologándose en caso de arribarse a un acuerdo.
De no lograrse la conciliación se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, en caso de prueba testimonial, tendrá como máximo 3 testigos por cada parte.
En caso de no poderse diligenciar toda la prueba en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por única vez y por un plazo no mayor a 15 días, si el magistrado lo estima pertinente.
Finalizada la audiencia el Juez dictará sentencia, sólo en casos excepcionales, podrá prorrogarse el dictado de la misma por un plazo de hasta 3 días, evidenciando una vez más la búsqueda de rápida solución.
La misma impondrá las costas y costos, es decir gastos de abogado y del proceso, en caso de corresponder, de cargo del vencido. Sin embargo, podrá apartarse de este principio, en forma fundada, cuando la parte, a su juicio, haya actuado con alguna razón.
Contra las providencias dictadas durante el curso del procedimiento podrá interponerse reposición, y la sentencia definitiva sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación.
La acción para reclamar por el procedimiento sumario previsto por la presente ley caducará al año de verificado el acto, hecho u omisión que la fundamente, sin perjuicio de los plazos consagrados en la Ley Nº 17.250, de relaciones de consumo. Esta caducidad no impide la promoción del tratamiento de la pretensión en proceso ordinario o extraordinario en su caso.

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