Por resolución del año 2025 del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, se dispuso la matanza de cotorras a través del uso “excepcional” y temporal de sustancias adhesivas que colocan en zonas de anidación o posado, inmovilizando las aves para su posterior captura con el objetivo de controlar su población, para proteger la producción.
La adopción del plan fue tomada por recomendación de una comisión interinstitucional en la que participaron, entre otros, representantes del Instituto Nacional de Bienestar Animal y la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente.
Dicho plan debió idearse debido a “los graves daños que esta especie ocasiona a la producción hortifrutícola y agrícola en diversos departamentos del país”. Se fijó un plazo de 360 días para evaluar la eficacia de los tratamientos y la pertinencia de su continuidad.
La organización animalista Ecqus pretendía detener la ejecución del plan, por lo que presentó un recurso de amparo, el cual fue rechazado en virtud de que las cotorras fueron declaradas plagas en 1947. Aunque el sentenciante reconoció la legitimidad de la organización para efectuar la mencionada acción, por tener interés directo sobre lo que pretende preservar, expresa que se debió en primer término recurrir administrativamente la decisión del MGAP, y que agotada la misma sería posible acceder a la vía judicial. Sin embargo es absolutamente comprensible que hayan recurrido al recurso breve del amparo, ya que los tiempos administrativos son muy largos y se buscaba una resolución rápida, sin embargo el sentenciante no logró comprender la ilegalidad manifiesta que expresaba el actor.
Señala también que la “pretensión de amparo es inadmisible cuando se trata de cuestiones opinables o discutibles” y en este caso tratándose de una solución extraordinaria de carácter excepcional, no configura la admisibilidad del recurso. Además que dicho plan se pretende restringir a determinadas zonas rurales, no en centros poblados, por lo que solo se delimitará a las zonas afectadas, no matando a todas las cotorras del país, siendo este un método con consecuencias rápidas, no a largo plazo como los métodos anticonceptivos.
La sentencia señala que ser cruel significa someter al animal a un daño que va más allá de lo absolutamente necesario. Si la práctica contra el animal no tiene el propósito de proporcionar a los humanos una vida sana. Sin embargo desde una órbita animalista son improcedentes estos argumentos ya que es un modo de matanza bastante cruel, y la “necesariedad” pierde valor siendo que no se trata de un asunto como la salud de la población sino solamente de la producción. Por lo que entonces estamos anteponiendo valores comerciales sobre la vida de animales, lo cual no debería ocurrir. El hecho de que sean consideradas plaga no les quita la calidad de seres vivos.
Por todas estas razones es que los demandantes apelarán dicho fallo.

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