Domicilio electrónico

Home Novedades Domicilio electrónico
Domicilio electrónico

Según lo establecido por el Decreto Nº 93/018, la obligación de constituir domicilio electrónico (DOMEL), solamente aplicaba a las personas físicas vinculadas directa o indirectamente con la DGI.
Sin embargo desde el 1º de enero de 2026, se amplía a personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI. Aplica para quienes detenten calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N.º 295/025.
Posteriormente se dispuso el cronograma de cumplimiento para los nuevos sujetos obligados, finalizando por completo el 30 de junio de 2027.
Los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) a partir del 1.º de octubre de 2026 deberán constituir y suscribir el DOMEL ante la DGI dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de inscripción.
Desde ese momento, las personas jurídicas y demás entidades que intervengan en trámites realizados en el marco de un procedimiento administrativo deberán contar con DOMEL a efectos de recibir válidamente las notificaciones.
Se recuerda que cada sujeto obligado asume la responsabilidad por el uso adecuado del DOMEL, así como por la custodia de su usuario y contraseña, y por la correcta designación y actuación de los usuarios autorizados.
Las notificaciones practicadas por este medio se considerarán válidamente realizadas y fehacientes, no siendo admisible alegar su falta de lectura o su supuesta no recepción. En consecuencia, el DOMEL se consolida como el medio idóneo de comunicación entre la DGI y los contribuyentes, favoreciendo una mayor eficiencia, seguridad y celeridad en el sistema de notificaciones

Leave a Reply

Your email address will not be published.