En virtud de la sobrepoblación carcelaria, se planteó, entre otras modificaciones, la de los artículos 301 bis y 301 del Código de Proceso Penal, incorporando dentro de quienes tendrían el derecho a pedir libertad anticipada, a todos los condenados por delitos de homicidio, delitos de narcotráfico, secuestro, delitos sexuales, extorsión, rapiña y otros delitos que habían sido excluidos en caso de ser reincidentes.
Por tanto, los condenados por delitos de lesa humanidad podrían acceder al beneficio. Lo cual fue muy criticado en base a que por la gravedad de sus delitos, los entienden imprescriptibles e inamnistiables. Otro argumento es que dichos privados de libertad son una ínfima proporción de la población carcelaria. Se resalta lo complejo que fue combatir la impunidad construida durante décadas, explicitando que se denunciará esta iniciativa ante los organismos de Derechos Humanos correspondientes para impedir que prospere dicha modificación.
El problema de la sobrepoblación carcelaria y el hacinamiento viene de años, habiendo mejorado en parte, pero continúa siendo un gran problema, la solución evidentemente no es otorgando libertades anticipadas, sino mejorando el sistema carcelario. Sin embargo como es sabido se precisa un gran presupuesto con el que aparentemente no se cuenta.
La libertad anticipada es un beneficio al que acceden quienes se entiende que están preparados para reinsertarse en la sociedad, habiéndose estudiado sobre qué delitos puede recaer, ninguno de los delitos referidos en primer términos parece ser el caso. No puede dicha figura ser utilizada para liberar espacios en cárceles. Respecto a quienes cometieron delitos de lesa humanidad, seguramente no vayan a reincidir, sobre todo porque las condiciones del país no están dadas, pero es cierto que el esfuerzo de tantos años se vería desacreditado y realmente no son quienes representan un alto porcentaje en las cárceles, por lo que su inclusión en la modificación que se pretende no parece tener mucho fundamento.

Leave a Reply