Reducción IMESI naftas en zonas fronterizas

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Reducción IMESI naftas en zonas fronterizas

Se dictó la Ley Nº 20.464 con el objetivo de que Uruguay pueda competir con los precios de combustible de países vecinos como Argentina o Brasil en donde existe una diferencia de precio importante. Así lograr evitar que los consumidores crucen la frontera con tal fin y esto le ocasione pérdidas a nuestro país, sobre todo a las estaciones de servicio de estas zonas.
Dicha ley sustituye el artículo 38 de la Ley Nº 18.083 del 2006, la que refiere al sistema tributario y facultaba al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos en ciertos casos.
Le agrega un inciso a lo ya dispuesto, ampliando el beneficio en ciertos casos.
De modo que las ventas de tales bienes deben cumplir simultáneamente dos condiciones, que sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre y que los adquirentes sean consumidores finales, siempre que el pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos similares.
La nueva ley extiende esta facultad para las ventas realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre, pero la reducción no podrá exceder del 50% de la que se disponga para el caso anterior. No solamente aplica para estaciones aisladas o justo en la ruta, sino que también aplica a las que se encuentran dentro de una ciudad o pueblo, siempre dentro del radio establecido.

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