Principios de defensa del consumidor

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Principios de defensa del consumidor

La Resolución 36/19 del Mercosur, aprobada en la Cámara de Diputados, incorpora un conjunto de principios destinados a fortalecer la protección de los consumidores, reconociendo su vulnerabilidad estructural dentro del mercado.
La norma establece el principio de progresividad y no regresión, según el cual los Estados Parte deben avanzar de manera continua en la protección de los derechos de los consumidores sin disminuir los niveles de tutela ya alcanzados. También consagra el principio de orden público, el de acceso al consumo, garantizando que las personas puedan acceder a productos y servicios de calidad.
Asimismo, promueve la transparencia de los mercados mediante el control estatal de las distorsiones que puedan afectarlos y fomenta el consumo sustentable, impulsando prácticas responsables con el ambiente y el uso de recursos renovables. La resolución otorga una protección especial a consumidores en situación de vulnerabilidad, como menores, adultos mayores y personas con discapacidad o problemas de salud, y exige que los proveedores respeten la dignidad humana y los derechos fundamentales en sus relaciones con los consumidores.
Además, incorpora el principio de prevención de riesgos, obligando a actuar preventivamente frente a posibles amenazas para la salud o la seguridad, así como el principio antidiscriminatorio y de buena fe, orientado a evitar prácticas discriminatorias y a equilibrar las relaciones de consumo. También garantiza el derecho a recibir información clara, veraz y suficiente para tomar decisiones adecuadas, busca armonizar la protección del consumidor con el desarrollo económico y tecnológico, y asegura la reparación integral de los daños mediante mecanismos efectivos de solución de conflictos y compensación. Finalmente, reconoce la equiparación de derechos en el comercio electrónico, garantizando que la protección de los consumidores en las contrataciones digitales no sea inferior a la existente en otras formas de comercialización.
Permite a los Estados Partes mantener en esta materia, principios adicionales a los previstos en la presente Resolución, para garantizar un nivel de protección más elevado al consumidor en su territorio.

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