Por resolución del Poder Ejecutivo 1953, se definió a las encomiendas como «todos los objetos o bultos que no siendo equipajes se transportan en los vehículos”.
En el año 2008 se resolvió regular el transporte de encomiendas en servicios regulares nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera. Esto fue con el objetivo de establecer un adecuado equilibrio entre la prioridad del servicio público de transporte de pasajeros, el aprovechamiento de los recursos disponibles para el
transporte de encomiendas y su finalidad social, particularmente en zonas geográficas con menor oferta de transporte, velando por la preservación y cuidado de la infraestructura vial del país.
Previo a esta regulación las empresas de transporte ya habían ido prestando el servicio de transporte de encomiendas. Sin embargo una cantidad significativa de ómnibus circulaban con pesos por eje próximos a los límites máximos admitidos por la normativa vigente, generando consecuencias negativas sobre la infraestructura vial nacional.
Por lo cual se aprobó el Reglamento para el Transporte de Encomiendas en Servicios Regulares Nacionales de Transporte de Pasajeros por Carretera. El mismo establece que se pueden llevar encomiendas en las bodegas de los ómnibus, siempre que no afecten el equipaje de los pasajeros. Cada bulto puede pesar hasta 30 kg, no pudiendo ser armas, explosivos, materiales inflamables o peligrosos, drogas ilegales, productos que comprometan la seguridad o comodidad de los pasajeros. En caso de exceder el límite las multas son de hasta 10 UR, en el resto de los casos mencionados hasta 50 UR.
Tampoco se permiten animales vivos, salvo excepciones como mascotas acondicionadas correctamente, pollitos bebé o animales pequeños para exposiciones/eventos, con certificado veterinario.
Si se envían encomiendas sin identificación puede llegar a aplicarse una multa de 5 UR.
Si se reincide, puede suspenderse o revocarse la autorización para transportar encomiendas o incluso prestar el servicio regular.
Siempre la empresa debe registrar datos del remitente y destinatario (nombre, domicilio y documento) y conservarlos durante un año.
Si hay sospechas sobre el contenido, la empresa puede exigir abrir la encomienda, si el remitente se niega, puede rechazar el envío.
De todos modos el Ministerio de Transporte puede autorizar excepciones en ciertos casos.
De excederse el ómnibus los límites de peso, la empresa podrá ser responsable.

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