En marzo de 2026 se estableció la expedición del certificado de tenencia efectiva previsto en el art. 4 del decreto nº 322/008, el cual constituye un trámite administrativo y no un proceso jurisdiccional.
El trámite podrá iniciarse, a elección del interesado, ante el Juzgado Letrado con competencia en materia de familia de la residencia habitual del menor o ante el Juzgado de Paz Seccional correspondiente a dicha residencia, a efectos de facilitar el acceso a la justicia.
Como requisito se solicita formulario de declaración jurada suscrito por el solicitante y por dos testigos que den fe del ejercicio efectivo de la tenencia. Copia del documento de identidad y carné de salud del menor, constancia o informe escolar o liceal, según corresponda.
Este tipo de trámite es para ratificar una tenencia que se da en los hechos, no cuando se trata de una contenciosa.
El trámite no necesitará tasas ni timbres.

Leave a Reply