Destitución a Jueza

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Destitución a Jueza

La Suprema Corte de Justicia destituyó a una jueza por abuso de funciones tras comprobar que había inventado un expediente para obtener información patrimonial y bancaria de su exesposo cuando estaba subrogando a otro juez.
Con los datos falsos de otra persona pretendió solicitar a la Dirección General de Registros y al Banco Central del Uruguay datos sobre bienes, cuentas y depósitos de su expareja.
Funcionarias judiciales y la actuaria adjunta del juzgado notaron que el expediente físico no existía en el sistema. Por lo que las autoridades del juzgado le solicitaron explicaciones, al principio contestó que había decretado “por error” y sostuvo que se trataba de un expediente vinculado al Banco de Seguros del Estado.
Luego cambió su versión y especificó que no había admitido la verdad por vergüenza, atribuyéndolo a problemas personales, anímicos y económicos.
Se trata de una gravísima falta administrativa, que comprometió la imagen del Poder Judicial, incumplió normas éticas y morales.

La Corte inició un proceso disciplinario con suspensión en el cargo y retención de medio sueldo por seis meses, sin embargo el ministro de Tribunal de Apelaciones en lo Penal, quien fue instructor del sumario aconsejó sanción máxima, la destitución.
Se destaca que si bien los actos de la jueza “no causaron perjuicios directos a terceros fue por el simple hecho de que fue evitado” por el control de la funcionaria, de la actuaria y por el propio Sistema de Gestión Multimateria, que no habilitó el giro directo a la jueza. Gracias también a la tecnología, ya que de haber sido hace 20 años tal vez se lograba hacer sin llamar la atención.
En caso de haber prosperado su intención, otros funcionarios también se habrían visto envueltos en una posible inconducta, generando un grave problema también a terceros.
Según normativa, los magistrados deben actuar con rectitud y probidad, ser ajenos a todo fraude, engaño y falsificación, ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. Además se califica como corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública. Por lo que no quedan dudas que la sanción de la SCJ resulta ajustada a derecho.

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