Medidas especiales para las expropiaciones

Home Novedades Medidas especiales para las expropiaciones
Medidas especiales para las expropiaciones

La Ley 20.495 establece que en casos de seguridad edilicia, salubridad o higiene pública, cuando un inmueble se encuentre en grave deterioro y exista una expropiación amparada por la Ley de Ordenamiento Territorial, el Poder Ejecutivo o los Gobiernos Departamentales podrán pedir al juez medidas provisionales para proteger la seguridad y la salud pública. Para hacerlo, deberán presentar un informe técnico que demuestre el estado del inmueble y haber notificado previamente al propietario.
Estas medidas pueden solicitarse junto con el pedido de toma urgente de posesión o antes de que esta se concrete. El juez podrá autorizarlas si comprueba la situación, aunque eso no significa que valide la decisión administrativa de expropiar. La toma de posesión del inmueble podrá realizarse antes de fijar la indemnización definitiva, siempre que se deposite judicialmente el monto provisorio que determine el tribunal.
Estas expropiaciones se regirán por el procedimiento extraordinario. Después de la contestación de la demanda, el juez designará un perito para calcular la indemnización antes de la audiencia. Los gastos de esa pericia serán responsabilidad del organismo que expropia, salvo las pericias pedidas por el expropiado.
Si el inmueble tiene deudas con el organismo expropiante, esas deudas podrán descontarse de la indemnización provisoria y definitiva, siempre que estén acreditadas mediante una resolución firme. Esto no significa que las deudas desaparezcan ni que el propietario quede liberado de pagarlas. En caso de que la indemnización sea parcial, el organismo deberá depositar la diferencia correspondiente en la cuenta judicial abierta bajo el rubro de autos relacionada con el expediente.

Leave a Reply

Your email address will not be published.