Quienes sean jubilados o pensionistas y sean propietarios, poseedores, promitente compradores con promesa inscrita o con fecha cierta, o mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble podrá exonerar el pago de contribución inmobiliaria.
El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración, debiendo ser la casa habitación y única propiedad de la persona beneficiaria en todo el país.
Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 34.320 a enero de 2026). El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 1.152.679 (valor vigente para el año 2026) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria. Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 1.152.679 y 1.729.029 (valores vigentes para el año 2026) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
En caso de solicitar la exoneración por períodos anteriores, deberá presentar toda la documentación mencionada para cada año, y también el listado de recibos históricos de BPS de cada año.
Se solicita la presentación de cédula de identidad vigente, recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración. Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración. Documentación que acredite los ingresos del núcleo familiar a enero del año por el que se solicita la exoneración.
En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberás presentar también documento que acredite la titularidad del inmueble.

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