Régimen especial de importación en el rubro científico

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Régimen especial de importación en el rubro científico

El decreto 137/2026 dispone beneficios a la importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, destinados exclusivamente a mejorar la salud humana, animal o ambiental.
Según el art. 211 de la Ley N° 20.446, el cual prevé beneficios a la importación de estos bienes, se resolvió que queden exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno.
Asimismo, según habilita el Código Aduanero, se instrumentará, a través de medios electrónicos, un despacho aduanero simplificado en un plazo de 90 días, contados desde la vigencia del presente.El importador o el despachante de aduana deberá tramitar los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e información que correspondan según el tipo de insumo.
El monto máximo anual del conjunto de operaciones aduaneras realizadas al amparo del mencionado régimen, no podrá superar U$S 1:000.000 por año calendario, valor de factura por importador, sea persona física o jurídica debidamente constituida y acreditada ante la autoridad competente.Asimismo deberán acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

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