Regulación del consumo de drogas

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Regulación del consumo de drogas

En Uruguay no constituye delito consumir drogas, se permite el consumo de cualquier sustancia, por lo que no se penaliza la tenencia para el consumo propio. No existen cantidades específicas que determinen el consumo propio, librándolo a la discreción de los jueces y su aplicación de la sana crítica, lo cual puede ser variable. En los hechos se utiliza más o menos el mismo parámetro en todos los casos, a excepción del cannabis para el cual la ley 17.192 y su decreto ley 14.249 establecieron una cantidad máxima de tenencia para consumo propio, de 40 gramos, siendo la única sustancia que puede adquirirse legalmente según lo establecido. Asimismo delimita la tenencia de 6 plantas de cannabis de efecto psicoactivo obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley, por persona.
El mencionado Decreto-Ley establece las penas para quien sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo alguna de las materias primas, sustancias ilegales, las cuales serán de 2 a 12 años de penitenciaría.
La pena se aumenta de tres a doce años de penitenciaría cuando las acciones descriptas sean cometidas por un grupo delictivo organizado.

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