Regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas

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Regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas

La Ley 19.855 prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas que represente a menores, en el mismo sentido de lo dispuesto por el artículo 184 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La publicidad y promoción de bebidas alcohólicas no puede presentar el consumo de alcohol como beneficioso para la salud ni generar ideas engañosas sobre sus efectos o consecuencias. Tampoco puede asociarlo con una mejora del rendimiento físico, intelectual o laboral, atribuirle propiedades terapéuticas, fomentar actitudes discriminatorias, ni vincularlo con el éxito social, profesional o sexual o con situaciones de poder. Además, no puede utilizar elementos propios de la cultura infantil o adolescente, relacionar el alcohol con la conducción de vehículos (salvo en campañas de sensibilización), promover el consumo irresponsable o presentar la abstinencia o la sobriedad como algo negativo. También está prohibido utilizar figuras públicas para asociar su éxito al consumo de alcohol y realizar empaquetados de promoción conjunta con otros productos.
Toda publicidad o promoción debe incluir el mensaje preventivo «Prohibida la venta a menores de dieciocho años de edad», sin perjuicio de otros mensajes que pueda establecer el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Junta Nacional de Drogas. Estos mensajes deben ser claros, visibles y legibles; en la publicidad sonora o audiovisual también deben reproducirse o mostrarse durante un tiempo suficiente para su adecuada percepción.
Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en las tandas publicitarias inmediatamente anteriores y posteriores, así como durante la emisión de programas dirigidos específicamente a menores de 18 años. Asimismo, se prohíbe la publicidad o promoción mediante correo, telefonía o tecnologías de la información y la comunicación cuando esté dirigida a menores de edad.
Todos los envases de bebidas alcohólicas y de bajo contenido alcohólico, nacionales o importados, deben incluir en su etiqueta principal la naturaleza o tipo de producto, la graduación alcohólica, la identificación del fabricante o importador y los mensajes preventivos exigidos por la ley, además de las demás menciones obligatorias. Estas prohibiciones, limitaciones y condiciones también se aplican al diseño de los envases, al etiquetado y al embalaje.
Finalmente, se prohíbe el patrocinio o financiamiento de actividades deportivas, educativas, culturales o recreativas dirigidas específicamente a menores de 18 años cuando implique la difusión de marcas, símbolos o imágenes de bebidas alcohólicas. En los espectáculos públicos, toda publicidad, auspicio, apoyo o patrocinio relacionado con bebidas alcohólicas debe destinar el 15 % del espacio publicitario a los mensajes preventivos establecidos por la ley y su reglamentación.
Todo lo cual será fiscalizado y sancionado conforme establece la ley.

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