El Decreto 611/80 establece un régimen excepcional para el denominado personal superior, en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Esta normativa tiene como principal efecto excluir a este tipo de trabajadores de la limitación legal de la jornada laboral, lo que significa que sus horas de trabajo no están sujetas al tope general previsto para la mayoría de los empleados. En consecuencia, quienes son considerados dentro de esta categoría no tienen derecho a percibir remuneración por horas suplementarias, aun cuando su jornada se extienda más allá de las 8 horas.
El decreto también define qué se entiende por personal superior, incluyendo aquellos trabajadores que ocupan cargos jerárquicos por encima del jefe de sección, así como quienes desempeñan funciones que, por su naturaleza, implican un grado de autonomía tal que no requieren supervisión inmediata. Son empleados con un nivel de responsabilidad y toma de decisiones que los diferencia del resto del personal operativo o administrativo.
Su correcta interpretación y aplicación resulta fundamental para evitar abusos y solamente clasificar como personal superior a quienes realmente cumplen con las condiciones que la norma prevé.

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