Acordada 7683 Crea Juzgado letrado de Atlántida |
CIRCULAR n° 56/2010 REF.: CREACION JUZGADO LETRADO DE ATLANTIDA Montevideo, 3 de junio de 2010.- A LOS SEÑORES JERARCAS La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7683, referente a la creación del Juzgado Letrado de Atlántida, la que a continuación se transcribe: “Acordada nº 7683 En Montevideo, a los dos días del mes de junio de dos mil diez, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Omar Chediak González -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Pro Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero; DIJO I) que se ha detectado la necesidad de creación de un nuevo Juzgado Letrado en el departamento de Canelones, en atención al elevado volumen de tareas que soportan los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando y de Ciudad de la Costa; II) que luego de un estudio al respecto, se ha llegado a la conclusión de que es conveniente para una mejor prestación del servicio jurisdiccional, crear una nueva sede Letrada, con competencia múltiple, en la ciudad de Atlántida; III) que el art. 372 de la Ley n° 16.320 establece que toda vez que se instale un Juzgado Letrado de Primera Instancia en el Interior, el Juzgado de Paz que tenga asiento en la localidad respectiva se transformará en Juzgado de Paz Departamental, con la competencia que las leyes asignan a esta categoría de Juzgado; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ord. 2° de la Constitución de la República, 55 ord. 6° de la Ley n° 15.750, 332 de la Ley n° 16.226 y 372 de la Ley n° 16.320; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA R E S U E L V E: 1º.- Crear a partir del 4 de junio de 2010, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida, departamento de Canelones, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.- 2º.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 8ª, 18ª y 23ª Secciones Judiciales del Departamento de Canelones.- 3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley n° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 18ª Sección Judicial de Canelones se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Atlántida.- 4º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado.- 5º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado Civil), así como a la Intendencia y Junta Departamental respectivas.- 6º.- Comuníquese.-” Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-
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