Acordada 7685 Crea Juzgado letrado de Cerro Largo |
“Acordada nº 7685 En Montevideo, a los dos días del mes de junio de dos mil diez, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Omar Chediak González -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Pro Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero; DIJO I) que analizada la actividad en los Juzgados Letrados del Interior de la República se advierte, particularmente, que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de Primer Turno atiende una elevada demanda del servicio; II) que resulta necesario racionalizar el servicio de justicia con los recursos existentes; III) que la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la función jurisdiccional procurando una mejor prestación del servicio; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ord. 2° de la Constitución de la República, 55 ord. 6° de la Ley n° 15.750, 332 de la Ley n° 16.226 y 372 de la Ley n° 16.320; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA R E S U E L V E: 1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de Segundo Turno, el que se declara constituido a partir de 4 de junio de 2010, con la misma jurisdicción y competencia que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de Primer Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo de 1° y 2° turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126 en lo pertinente.- 3°.- Los expedientes en trámite, se distribuirán teniendo en cuenta los números de fichas, correspondiendo a 1er. Turno las fichas impares y a 2° Turno las fichas pares. A efectos de determinar el número del expediente, se tomará siempre la pieza principal. No se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para sentencia, dictada y ejecutoriada la misma, se procederá a distribuir conforme a lo establecido precedentemente. Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1° turno, no se distribuirán mientras permanezcan sin trámite.- 4°.- Para determinar el turno de los delitos cometidos con anterioridad al 4 de junio de 2010 y cuyos procedimientos se inicien a partir de esa fecha, se tendrá en cuenta el día y mes en que se cometieron prescindiendo del año. A tales efectos se estará a la planilla de turno que confeccionará la Dirección General de los Servicios Administrativos.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147, serán ejercidas durante el año 2010 por el Magistrado de 1° Turno que las ostenta.- 6°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado.- 7°.- Hágase saber a la contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.-” Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-
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