Inicio arrow Editoriales y Novedades arrow SUPRESIÓN DE JUZGADO DE PAZ.doc
SUPRESIÓN DE JUZGADO DE PAZ.doc PDF

Poder Judicial Servicios  Administrativos

 

CIRCULAR N° 6/2010

REF.: Supresión del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1° Turno

Montevideo, 2 de febrero de 2010.-

A LOS SEÑORES JERARCAS

La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en

librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7674, referida a la

supresión del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1° Turno, la que a

continuación se transcribe:

 

“Acordada nº 7674

En Montevideo, al primer día del mes de febrero de dos mil diez, estando en audiencia la

Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Omar

Chediak González -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez

Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su

Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

 

DIJO

I) que en la Capital, la Justicia de Paz Departamental está atendida por treinta y

ocho Juzgados;

II) que de acuerdo a los datos estadísticos y a las inspecciones realizadas en los

mismos, en la actualidad la demanda requerida en esta competencia puede ser atendida

por menos Magistrados, sin que eso implique perjuicio en el servicio;

III) que resulta necesario racionalizar el servicio de justicia con los recursos

existentes;

IV) que la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias para el

cumplimiento de la función jurisdiccional, procurando una mejor prestación del servicio;

 

ATENTO:

a lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 239 num. 2 de la Constitución

de la República y 55 ord. 6° de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

1º.- Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1º Turno a partir del 1º

de febrero de 2010.-

2º.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de la supresión de este

Juzgado, se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la

que los adjudicará en forma aleatoria entre los treinta y siete Turnos restantes. Para su

cumplimiento, la Oficina Actuaria le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60

días a partir de la supresión.-

3º.- El archivo y documentación pertenecientes a la sede suprimida permanecerán en la

oficina de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 2º y 3º Turnos para su

resguardo, en calidad de depositaria.-

4º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la

instrumentación de las medidas necesarias para la implantación efectiva del nuevo

régimen, la redistribución de los recursos humanos y el destino de los recursos materiales

de las sedes suprimidas.-

5º.- Comuníquese.-”

Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-

 

 
< Anterior   Siguiente >