SUPRESIÓN DE JUZGADO DE PAZ.doc |
Poder Judicial Servicios Administrativos
CIRCULAR N° 6/2010 REF.: Supresión del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1° Turno Montevideo, 2 de febrero de 2010.- A LOS SEÑORES JERARCAS La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7674, referida a la supresión del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1° Turno, la que a continuación se transcribe:
“Acordada nº 7674 En Montevideo, al primer día del mes de febrero de dos mil diez, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Omar Chediak González -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO I) que en la Capital, la Justicia de Paz Departamental está atendida por treinta y ocho Juzgados; II) que de acuerdo a los datos estadísticos y a las inspecciones realizadas en los mismos, en la actualidad la demanda requerida en esta competencia puede ser atendida por menos Magistrados, sin que eso implique perjuicio en el servicio; III) que resulta necesario racionalizar el servicio de justicia con los recursos existentes; IV) que la Suprema Corte de Justicia adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la función jurisdiccional, procurando una mejor prestación del servicio;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 239 num. 2 de la Constitución de la República y 55 ord. 6° de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE 1º.- Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1º Turno a partir del 1º de febrero de 2010.- 2º.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de la supresión de este Juzgado, se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los adjudicará en forma aleatoria entre los treinta y siete Turnos restantes. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaria le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días a partir de la supresión.- 3º.- El archivo y documentación pertenecientes a la sede suprimida permanecerán en la oficina de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 2º y 3º Turnos para su resguardo, en calidad de depositaria.- 4º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para la implantación efectiva del nuevo régimen, la redistribución de los recursos humanos y el destino de los recursos materiales de las sedes suprimidas.- 5º.- Comuníquese.-” Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-
|
< Anterior | Siguiente > |
---|