LEY DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO |
La Ley 17.228 establece la forma de Desapoderamiento en la ejecución de prendas. En el artículo 16 se habla que el ejecutante podrá acompañar con la demanda o en forma posterior fianza bancaria o certificado de depósito de títulos de deuda pública en el BROU, para asegurar la reparación de daños y perjuicios que pudieran producirse al deudor por el desapoderamiento. Actualmente los Jueces al recibir demandas con la solicitud de secuestro, siempre que se trate de una ejecución de una prenda y no así en la ejecución de un vale, donde el secuestro se hace sin problemas, suspenden el mismo hasta tanto se acredite el cumplimiento del mencionado artículo. Dra. Sandra Echandía
Ahora bien, analicemos la situación en la actualidad, en tiempos en que las automotoras están prácticamente sin trabajo, en que los bancos no otorgan créditos para compra de vehículos automotores, en que los financistas particulares no financian automotoras, cuando se logra vender un vehículo a crédito y el deudor no cumple con el pago, el acreedor se encuentra con estas trabas para desapoderar del bien a dicho deudor. Debe constituir una fianza para garantizarle a quien le debe, y le debe con un título como una prenda, para poder evitar que dicho deudor siga utilizando cómodamente el bien que no pagó.
Estamos hablando de un coche, no de la vivienda de una persona, sino de un auto, que no pagó y que igual lo puede seguir utilizando como si nada sucediera.
De esta manera es imposible que se reactive el crédito para compra de vehículo y de esta manera el parque automotor se está poniendo cada vez más viejo en el país. No es posible que el acreedor a la hora de reclamar el pago de la deuda y de querer retirarle el bien que le está debiendo al deudor se vea enfrentado a tener que constituir esta garantía o no ejecutar, lo cual termina siendo frecuentemente la última opción la preferida ya que el acreedor no está dispuesto a seguir inmovilizando su capital, mientras que quien debe sigue utilizando un vehículo que no paga, mientras que debería ser justamente al revés, si no paga la Ley debería favorecer el desapoderamiento para así forzar al deudor al efectivo cumplimiento de su obligación.
La Ley no hace la excepción con vehículos de trabajo, sino que es para todos los vehículos lo mismo, ya que en este caso si sería entendible buscar proteger un poco más a quien utiliza el vehículo como su medio de trabajo.
Por tanto quienes intervienen en el negocio automotor están cada vez más decepcionados del mismo, provocando esto el rechazo en general a invertir en tal rubro, siendo este rechazo favorecido por la normativa legar, ya que en lugar de incentivar el crédito lo exterminan disponiéndose normas como la citada. La Ley pone trabas al acreedor en la ejecución por su real derecho de cobro de su dinero y apoya la utilización al deudor de un vehículo que no pagó y que debe, lo cual parecería ser una regla absolutamente invertida con el “Sentido Común” general de las cosas.
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