Inicio arrow Editoriales y Novedades arrow NOTIFICACIONES EN EL PROCESO LABORAL.doc
NOTIFICACIONES EN EL PROCESO LABORAL.doc PDF

Poder Judicial

Servicios

Administrativos

CIRCULAR N° 8/2010

REF.: Notificaciones por Oficina Central de Notificaciones de procesos laborales

conforme a las disposiciones de la Ley n° 18.572

Montevideo, 2 de febrero de 2010.-

A LOS SEÑORES JERARCAS

La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple

en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7676, referida a la

Notificaciones por Oficina Central de Notificaciones de procesos laborales

conforme a las disposiciones de la Ley n° 18.572, la que a continuación se

transcribe;

“Acordada nº 7676

En Montevideo, al primer día del mes de febrero de dos mil diez, estando en audiencia

la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge

Omar Chediak González -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel

Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la

asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO

I) que la Ley nº 18.752 establece, tanto para el proceso laboral ordinario como

para los procesos laborales de menor cuantía, plazos muy acotados;

II) que a efectos de asegurar el respeto de las garantías del debido proceso

resulta necesario adaptar los plazos para realizar las diligencias de notificaciones por

parte de las Oficinas Centrales, exclusivamente para estos juicios laborales abreviados;

ATENTO:

a lo expuesto y dispuesto por artículos 239 num. 2 y 255 de la Constitución

de la República y 55 ord. 6 de la Ley n° 15.750;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

1º.- Las notificaciones que se realicen por intermedio de las Oficinas Centrales de

Notificaciones (OCN) en los procesos laborales conforme a las disposiciones de la Ley

n° 18.572, se regirán por la presente acordada.-

2º.- A fin de que las OCN cumplan con las notificaciones cometidas en los asuntos

regidos por la Ley n° 18.572, los juzgados expedirán los recaudos en que hayan de ser

practicadas las notificaciones, con la firma de Actuario o Juez en su caso, en un plazo

máximo de 2 días a partir de la fecha de la providencia que la ordena.-

3º.- Para efectuar las mencionadas notificaciones y devolver los recaudos

correspondientes al juzgado de origen, las OCN dispondrán como máximo de 3 días

hábiles, prorrogables por otros 2 con anotación fundada del jerarca en caso de no poder

efectuarlas dentro del plazo establecido.-

4º.- Comuníquese.-”

Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-

 

 
< Anterior   Siguiente >