NOTIFICACIONES EN EL PROCESO LABORAL.doc |
Poder Judicial Servicios Administrativos CIRCULAR N° 8/2010 REF.: Notificaciones por Oficina Central de Notificaciones de procesos laborales conforme a las disposiciones de la Ley n° 18.572 Montevideo, 2 de febrero de 2010.- A LOS SEÑORES JERARCAS La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7676, referida a la Notificaciones por Oficina Central de Notificaciones de procesos laborales conforme a las disposiciones de la Ley n° 18.572, la que a continuación se transcribe; “Acordada nº 7676 En Montevideo, al primer día del mes de febrero de dos mil diez, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Omar Chediak González -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti; DIJO I) que la Ley nº 18.752 establece, tanto para el proceso laboral ordinario como para los procesos laborales de menor cuantía, plazos muy acotados; II) que a efectos de asegurar el respeto de las garantías del debido proceso resulta necesario adaptar los plazos para realizar las diligencias de notificaciones por parte de las Oficinas Centrales, exclusivamente para estos juicios laborales abreviados; ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por artículos 239 num. 2 y 255 de la Constitución de la República y 55 ord. 6 de la Ley n° 15.750; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE 1º.- Las notificaciones que se realicen por intermedio de las Oficinas Centrales de Notificaciones (OCN) en los procesos laborales conforme a las disposiciones de la Ley n° 18.572, se regirán por la presente acordada.- 2º.- A fin de que las OCN cumplan con las notificaciones cometidas en los asuntos regidos por la Ley n° 18.572, los juzgados expedirán los recaudos en que hayan de ser practicadas las notificaciones, con la firma de Actuario o Juez en su caso, en un plazo máximo de 2 días a partir de la fecha de la providencia que la ordena.- 3º.- Para efectuar las mencionadas notificaciones y devolver los recaudos correspondientes al juzgado de origen, las OCN dispondrán como máximo de 3 días hábiles, prorrogables por otros 2 con anotación fundada del jerarca en caso de no poder efectuarlas dentro del plazo establecido.- 4º.- Comuníquese.-” Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-
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