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PROPIEDAD HORIZONTAL PDF

Se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal todos los edificios construidos al amparo de la Ley 10.751, la cual establece dicho régimen y reglamenta la forma del mismo.

La gran mayoría de los edificios se encuentran bajo este régimen debiendo por tanto los copropietarios de los mismos respetar dicha reglamentación en todo lo referente a sus apartamentos y la convivencia con los demás integrantes del edificio.


                                                                                               Dra. Sandra Echandía

 

 


Ahora tal armonía legal parece romperse cuando alguno de los copropietarios se transforma en deudor de la copropiedad, empezando a generar deuda mes a mes, gasto que deberá ser compensado por los demás copropietarios, ya que el edificio deberá seguir pagando la luz, el agua, el mantenimiento de los ascensores, y el servicio en general del edificio, teniendo que aportar los demás el dinero del deudor, pagando más, significando esto muchas veces una erogación importante y significante para la economía del propietario que está al día en el pago de las expensas.

 

Cuando el copropietario que abona una sobre cuota por causa de quien no paga, se está transformando en acreedor de la copropiedad, pero lo que frecuentemente sucede es que nunca recupera el dinero que puso, ya que cuando se le logra cobrar al deudor ha transcurrido un tiempo prudencial y por lo general la Asamblea de Copropietarios resuelve que el dinero entrante sea destinado a reparaciones del edificio, pago de deudas si es que las tiene o cualquier otra inversión que deseen realizar.

 

Pero lo importante a tener en cuenta, para evitar males mayores, es actuar rápido siempre que se esté frente a un copropietario que ha dejado deliberadamente de pagar sus expensas y no perder tiempo que luego juega en contra de la copropiedad.

 

Lo adecuado es darle al deudor un plazo razonable para que proponga una formula de pago de lo adeudado, exigiéndole al mismo tiempo que comience a pagar las expensas actuales en forma inmediata, este plazo no podrá exceder los dos o tres meses en total de acumulación de deuda, siendo aconsejable además entregarle a dicho deudor dos o tres propuestas de pagos para que las analice y facilitarle así la labor de tener que elaborar una él.

Si el mismo no responde en el plazo antes mencionado, en forma inmediata deberá el administrador llamar a Asamblea Extraordinaria y plantear el tema para que los copropietarios resuelvan los pasos a seguir con el deudor y poder así enfrentar y resolver el tema con rapidez y eficiencia, debiéndose aprobar además la deuda en dicha Asamblea.

Se debe recordar siempre que en los casos de deuda el que actúa primero es el que llevará la mejor parte, si se demora la deuda aumenta y luego la propiedad que se ejecuta puede llegar a no cubrir la deuda, ya que no hay que olvidarse que el proceso tiene su demora y que durante todo ese tiempo las expensas siguen impagas, aumentando este importe la deuda original reclamada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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