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REPOSICIÓN DEL NUEVO TIMBRE DE $ 10 PDF
El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros con fecha 18/2/2005 aprobó el Decreto 67/2005. El mismo refiere a la reglamentación de art. 71 de la Ley 17.738 del 7/1/2004, relativo a recursos indirectos asignados a la Caja de Profesionales Universitarios.

 


 Según el mismo se repone dicho monto en escritos o actas –presentados ante órganos jurisdiccionales- no comprendidos en el artículo 88 de la ley 16.134 y artículo 334 de la ley 16.226 así como los correspondientes a juicios de alimentos de menores de edad.

Por tal en la actualidad el timbre de $ 63 se repone solamente en los escritos en los cuales se agrega el impuesto judicial:

-          Demanda principal, contestación, reconvención o contestación de la misma.

-          Demanda incidental escrita y contestación.

-          Escritos de iniciación de procesos voluntarios.

-          Comparecencia en audiencia preliminar o complementaria en primera instancia y primera comparecencia ante los Tribunales de Alzada en segunda instancia.

-          Interposición de recurso de apelación y casación y contestación de los mismos.

-          Acción o excepción de inconstitucionalidad.

Agradecemos al Colegio de Abogados del Uruguay, quien mediante su Presidenta la Dra. Edith Weider, realizó todas las gestiones pertinentes a efectos conseguir este importante logro, el cual beneficia a la comunidad jurídica en general, pero sobre todo a los abogados, ya que la reposición en todos los actos procesales del timbre de $ 63 afectaba el libre y normal ejercicio de la profesión.

 
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