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RESOLUCIÓN MTSS SOBRE AUDIENCIAS DE CONCILIACIOÓN ADMINISTRATIVAS.doc PDF

MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, I FEB ?011

VISTO: La puesta en funcionamiento del nuevo sistema de gestión BPM

y lo dispuesto por la Ley N' 18.572 de fecha 13 de setiembre de 2009. -

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar la operativa y

normas internas a los imperativos emergentes de las innovaciones y

modificaciones que entrarán en vigencia.-

- II) Que se regularán todos aquellos aspectos que

permitan el funcionamiento del nuevo sislema de gestión informatizado

con los requisitos establecidos en la Ley No 18.572. -

- -IID Que en su mérito deber¿í'n armonizarse las

disposiciones de la citada ley con la base informática creada, a fin de

facilitar y dar transparencia a los servicios que se prestan, favoreciendo

la agilidad en los procedimientos y una aplicación modema y efrcaz de

la normativa laboral en benehcio de los ciudadanos. - - - -

- - IV) Que ya ha sido implementado en su primera fase

el sistema informático BPM con resultados altamente positivos, por lo

que en breve se implementarán las siguientes fases, resultando necesario

su regulación en forma conjunta con los ajustes que deberán efectuarse

emergentes del nuevo proceso laboral. -

- - V) Que es menester considerar en dicha regulación

que el Ministerio de Trabaj o y Seguridad Social tiene competencia para

determinar las formalidades que debe reunir la solicitud y celebración de

las audiencias previas a juicio laboral, en virtud de que se tutelan

derechos sustanciales que pueden culminar en la conciliación de las

partes o en la apertura de una instancia judicial que debe ser precedida

por una instancia conciliatoria formal y transparente que facilite el

proceso laboral ulterior - - -.- - - -:- -

\rI) Que asimismo, dichas formalidades deben otorgar

seguridad jurídica, jerarquizando la instancia administrativa mediante la

modificación de aquellos aspectos que suministren garantías a las pades

y simplifiquen las tareas a desarrollar en el nuevo marco regulatorio

laboral.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

- - - - EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - - -

---RESUELVE:-----

1) Las audiencias de Conciliación Previa a juicio laboral se celebrarán

ante la División Negociación Individual de la Dirección Nacional de

Trabajo o en las Oficinas de Trabajo dependientes de la Dirección

Nacional de Coordinación en el Interior correspondiente al domicilio del

empleador o al lugar donde se cumplieron las prestaciones conforme a 1o

dispuesto por el Art. 3 inciso primero de la Ley No 18.572. -

2) La solicitud de audiencia de conciliación ante el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social se hará por escrito, indicando en forma

resumida los hechos que fundamentan el reclamo, y el detalle y monto de

los rubros reclamados, así como el monto final, firmado por el

interesado, el que deberá ser asistido por su abogado toda vez que el

monto total reclamado supere el equivalente a 20 UR. a tales efectos el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suministrará un formulario, el

cual estará disponible en la página web www,mtss.gub.uv, no

aceptándose la presentación del reclamo por otros medios. Dicho

formulario deberá ser presentado en soporte magnético acompañado de

dos copias impresas con firma del interesado y del letrado patrocinante.

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soc'IAl

La correspondencia entre la información proporcionada en soporte

electrónico y soporte papel será de exclusiva responsabilidad de los

firmantes de la solicitud de audiencia. Con respecto a la presentación*de

las solicitudes de audiencia en las Oficinas del interior del país se estará a

lo que disponga la Dirección Nacional en el Interior.

3) En el caso de los reclamos Inferiores a 20 UR que no requieren

asistencia letrada obligatoria, la solicitud de audiencia deberá ser

realizada por el funcionario que €vacue la consulta, excepto que el

inte¡esado cuente con asistencia letrada particular, en cuyo caso será éste

quien la deberá solicitar en la forma prevista por en el numeral anterior. -

4) Cuando el reclamo fuera efectuado por úna pluralidad de trabajadores,

se deberá presentar un formulario de solicitud por cada trabajador

reclamante. ---:--

5) Las partes deberán comparecer a la audiencia de conciliación en

forma personal munidas de documento de identidad vigente. En caso de

que se actúe por representación se deberá presentar los recaudos que la

acrediten conforme a lo que se establece en la presente Resolución. Los

profesionales actuantes que asistan tanto al trabajador como al empleador

deberán exhibir el carné de abogado correspondiente. - - - - -

6) La representación podrá ser acreditada por el trabajador mediante

carta poder expedida por la parte en las condiciones establecidas en las

Resoluciones de la Dirección General de fecha 18 y 20 de febrero de

1998. - -

7) Cuando el empleador sea una persona fisica (patrones de servicio

doméstico, empresas unipersonales, sociedades de hecho) bastará una

carta autorización simple en la que deberá constar fecha y hora de

realización de la audiencia para la cual se le está o se les está citando, los

datos completos del o los autorizantes, estableciendo si existe la facultad

de transar. Asimismo, deberá acompañarse fotocopia de documento- de

identidad del o los autorizantes.

8) Para el caso de que el empleador fuera una persona jurídica, o una

copropiedad o condominio, la representación se acreditará

exclusivamente con una certificación notarial con vigencia de dos años,

en su original o fotocopia autenticada. Si no se acreditara debidamente la

representación se configurará la incomparecencia en rebeldía del

empleador siendo de aplicación el Art. 2 de la Ley 14.911 de 23 de julio

de 1979. Sin perjuicio de otorgarse el .testimonio el citante podrá

solicitar nueva audiencia la que se otorgará a la brevedad.

9) Los poderes otorgados en el exterior del país deberrin presentarse

debidamente legalizados, protocolizados, traducidos cuando corresponda

en su original o en testimonio

10) La audiencia de conciliación se llevará a cabb en audiencia única,

excepto cuando mediando la conformidad de ambas partes debidamente

asistidas, se entendiera que el otorgamiento de la piónoga contribuiría al

logro de la conciliación.

11) El profesional actuante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

dirigirá la audiencia efectuando los esfuerzos posibles por obtener la

conciliación de las partes. Éstas deberr4n tener el debido respeto entre y

para con el profesional actuante quien dispondrá de la facultad de

suspender la audiencia cuando no se observe una conducta aco¡de. - - - - -

12) Las partes se remitirán al objeto de la audiencia exponiendo sus

posiciones. Se labrará acta sobre el resultado de la audiencia conforme a

lo establecido en el Art. 4u de la Ley 18.572. El acuerdo a que se arribe

MINIS']'EIIIO DE TRABAJO Y SEGUzuDAD SOCIAL

será título de ejecución, dando lugar a la vía de apremio conforme a lo

dispuesto por el Art. 377.6. del Código General del Proceso.

13) Si el citado considerara que existe un tercero total o parcialnlente

responsable deberá individualizarlo en la audiencia dejándose constancia

en el acta.

14) Serán aplicables al acuerdo voluntario, regulado por la Resolución

Ministerial de fecha 12 de maruo de 2009,Ias disposiciones precedentes

en lo pertinente, en particular las relativas a la comparecencia y

representación de las partes.

15) La solicitud de acuerdo voluntario deberá presentarse en dos copias

en formulario que proporcionará el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, estando disponible en el sitio web www.mtss.gub.uv.

Conjuntamente con el formulario de solicitud deberá acompañarse el

formulario de declaración del monto acordado con el empleador, suscrito

por ésta o su representante, según lo dispuesto por la Resolución de la

DINATRA de fecha 17 de setiembre de 2009.

16) La constancia a que refiere el Art. 6 de Ia Ley N' 18. 572 se expedirá

una vez solicitada la audiencia por el trabajador y cuando el trámite

administrativo no pudiera culminar dentro de los 30 días. El Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social no obstante extenderla, continuará con los

trámites para dar cumplimiento a la conciliación. - - -

17) Déjese sin efecto las resoluciones que se oponen a la presente. - - - - -

18) La presente resolución entrará en vigor el dia 22 de febrero de 2010.

l9)Comuníquese. publíquese. etc

 

 
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