RESOLUCIÓN MTSS SOBRE AUDIENCIAS DE CONCILIACIOÓN ADMINISTRATIVAS.doc |
MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, I FEB ?011 VISTO: La puesta en funcionamiento del nuevo sistema de gestión BPM y lo dispuesto por la Ley N' 18.572 de fecha 13 de setiembre de 2009. - CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adecuar la operativa y normas internas a los imperativos emergentes de las innovaciones y modificaciones que entrarán en vigencia.- - II) Que se regularán todos aquellos aspectos que permitan el funcionamiento del nuevo sislema de gestión informatizado con los requisitos establecidos en la Ley No 18.572. - - -IID Que en su mérito deber¿í'n armonizarse las disposiciones de la citada ley con la base informática creada, a fin de facilitar y dar transparencia a los servicios que se prestan, favoreciendo la agilidad en los procedimientos y una aplicación modema y efrcaz de la normativa laboral en benehcio de los ciudadanos. - - - - - - IV) Que ya ha sido implementado en su primera fase el sistema informático BPM con resultados altamente positivos, por lo que en breve se implementarán las siguientes fases, resultando necesario su regulación en forma conjunta con los ajustes que deberán efectuarse emergentes del nuevo proceso laboral. - - - V) Que es menester considerar en dicha regulación que el Ministerio de Trabaj o y Seguridad Social tiene competencia para determinar las formalidades que debe reunir la solicitud y celebración de las audiencias previas a juicio laboral, en virtud de que se tutelan derechos sustanciales que pueden culminar en la conciliación de las partes o en la apertura de una instancia judicial que debe ser precedida por una instancia conciliatoria formal y transparente que facilite el proceso laboral ulterior - - -.- - - -:- - \rI) Que asimismo, dichas formalidades deben otorgar seguridad jurídica, jerarquizando la instancia administrativa mediante la modificación de aquellos aspectos que suministren garantías a las pades y simplifiquen las tareas a desarrollar en el nuevo marco regulatorio laboral. ATENTO: A lo expuesto precedentemente. - - - - EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - - - ---RESUELVE:----- 1) Las audiencias de Conciliación Previa a juicio laboral se celebrarán ante la División Negociación Individual de la Dirección Nacional de Trabajo o en las Oficinas de Trabajo dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior correspondiente al domicilio del empleador o al lugar donde se cumplieron las prestaciones conforme a 1o dispuesto por el Art. 3 inciso primero de la Ley No 18.572. - 2) La solicitud de audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se hará por escrito, indicando en forma resumida los hechos que fundamentan el reclamo, y el detalle y monto de los rubros reclamados, así como el monto final, firmado por el interesado, el que deberá ser asistido por su abogado toda vez que el monto total reclamado supere el equivalente a 20 UR. a tales efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suministrará un formulario, el cual estará disponible en la página web www,mtss.gub.uv, no aceptándose la presentación del reclamo por otros medios. Dicho formulario deberá ser presentado en soporte magnético acompañado de dos copias impresas con firma del interesado y del letrado patrocinante. ., .''^'"n*'3"":tr:,:j:"J,::.'JRrD-AD soc'IAl La correspondencia entre la información proporcionada en soporte electrónico y soporte papel será de exclusiva responsabilidad de los firmantes de la solicitud de audiencia. Con respecto a la presentación*de las solicitudes de audiencia en las Oficinas del interior del país se estará a lo que disponga la Dirección Nacional en el Interior. 3) En el caso de los reclamos Inferiores a 20 UR que no requieren asistencia letrada obligatoria, la solicitud de audiencia deberá ser realizada por el funcionario que €vacue la consulta, excepto que el inte¡esado cuente con asistencia letrada particular, en cuyo caso será éste quien la deberá solicitar en la forma prevista por en el numeral anterior. - 4) Cuando el reclamo fuera efectuado por úna pluralidad de trabajadores, se deberá presentar un formulario de solicitud por cada trabajador reclamante. ---:-- 5) Las partes deberán comparecer a la audiencia de conciliación en forma personal munidas de documento de identidad vigente. En caso de que se actúe por representación se deberá presentar los recaudos que la acrediten conforme a lo que se establece en la presente Resolución. Los profesionales actuantes que asistan tanto al trabajador como al empleador deberán exhibir el carné de abogado correspondiente. - - - - - 6) La representación podrá ser acreditada por el trabajador mediante carta poder expedida por la parte en las condiciones establecidas en las Resoluciones de la Dirección General de fecha 18 y 20 de febrero de 1998. - - 7) Cuando el empleador sea una persona fisica (patrones de servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedades de hecho) bastará una carta autorización simple en la que deberá constar fecha y hora de realización de la audiencia para la cual se le está o se les está citando, los datos completos del o los autorizantes, estableciendo si existe la facultad de transar. Asimismo, deberá acompañarse fotocopia de documento- de identidad del o los autorizantes. 8) Para el caso de que el empleador fuera una persona jurídica, o una copropiedad o condominio, la representación se acreditará exclusivamente con una certificación notarial con vigencia de dos años, en su original o fotocopia autenticada. Si no se acreditara debidamente la representación se configurará la incomparecencia en rebeldía del empleador siendo de aplicación el Art. 2 de la Ley 14.911 de 23 de julio de 1979. Sin perjuicio de otorgarse el .testimonio el citante podrá solicitar nueva audiencia la que se otorgará a la brevedad. 9) Los poderes otorgados en el exterior del país deberrin presentarse debidamente legalizados, protocolizados, traducidos cuando corresponda en su original o en testimonio 10) La audiencia de conciliación se llevará a cabb en audiencia única, excepto cuando mediando la conformidad de ambas partes debidamente asistidas, se entendiera que el otorgamiento de la piónoga contribuiría al logro de la conciliación. 11) El profesional actuante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dirigirá la audiencia efectuando los esfuerzos posibles por obtener la conciliación de las partes. Éstas deberr4n tener el debido respeto entre sí y para con el profesional actuante quien dispondrá de la facultad de suspender la audiencia cuando no se observe una conducta aco¡de. - - - - - 12) Las partes se remitirán al objeto de la audiencia exponiendo sus posiciones. Se labrará acta sobre el resultado de la audiencia conforme a lo establecido en el Art. 4u de la Ley 18.572. El acuerdo a que se arribe MINIS']'EIIIO DE TRABAJO Y SEGUzuDAD SOCIAL será título de ejecución, dando lugar a la vía de apremio conforme a lo dispuesto por el Art. 377.6. del Código General del Proceso. 13) Si el citado considerara que existe un tercero total o parcialnlente responsable deberá individualizarlo en la audiencia dejándose constancia en el acta. 14) Serán aplicables al acuerdo voluntario, regulado por la Resolución Ministerial de fecha 12 de maruo de 2009,Ias disposiciones precedentes en lo pertinente, en particular las relativas a la comparecencia y representación de las partes. 15) La solicitud de acuerdo voluntario deberá presentarse en dos copias en formulario que proporcionará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estando disponible en el sitio web www.mtss.gub.uv. Conjuntamente con el formulario de solicitud deberá acompañarse el formulario de declaración del monto acordado con el empleador, suscrito por ésta o su representante, según lo dispuesto por la Resolución de la DINATRA de fecha 17 de setiembre de 2009. 16) La constancia a que refiere el Art. 6 de Ia Ley N' 18. 572 se expedirá una vez solicitada la audiencia por el trabajador y cuando el trámite administrativo no pudiera culminar dentro de los 30 días. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no obstante extenderla, continuará con los trámites para dar cumplimiento a la conciliación. - - - 17) Déjese sin efecto las resoluciones que se oponen a la presente. - - - - - 18) La presente resolución entrará en vigor el dia 22 de febrero de 2010. l9)Comuníquese. publíquese. etc
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