LA PRUEBA PERICIAL Y LOS INFORMES DE PARTE EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA: HACIA UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

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LA PRUEBA PERICIAL Y LOS INFORMES DE PARTE EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA: HACIA UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Estudio “ECHANDIA & Asociados”
Dr. Heber Fernando PRIETO LACASSIE
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales

El reciente pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno (Sentencia Nº 20/2026) ofrece una valiosa oportunidad para reflexionar sobre el rol de la prueba pericial en los procesos de responsabilidad médica y, especialmente, sobre el lugar que corresponde asignar a los informes de parte. El fallo se aparta de una concepción rígida y tecnocrática de la prueba, reafirmando la necesidad de una valoración integral conforme a la sana crítica y reconociendo —aunque sin equipararlos— el valor probatorio de los aportes técnicos de parte cuando resultan corroborados por el resto del material probatorio.
Síntesis del caso. El litigio tiene su origen en la demanda promovida por una paciente contra su prestador de salud, a quien atribuye responsabilidad médica por haber sido diagnosticada y tratada durante aproximadamente once años como portadora de esclerosis múltiple, enfermedad que finalmente se determinó que no padecía.
Según surge de autos, el diagnóstico inicial —formulado en el año 2007— se basó en la sintomatología clínica y en estudios de imagen compatibles con dicha patología, iniciándose tratamiento con Interferón Beta. Sin embargo, en el año 2019, tras una nueva evaluación por parte de una especialista, se concluyó que las lesiones observadas no correspondían a esclerosis múltiple, sino a una patología de origen vascular (microangiopatía), en un contexto de enfermedad osteoarticular degenerativa preexistente.
La actora sostuvo que el diagnóstico erróneo se mantuvo durante más de una década sin ser revisado adecuadamente, lo que derivó en un tratamiento innecesario y en la producción de diversos daños, tanto físicos como psíquicos.
En primera instancia (Sentencia Nº 33/2025), la demanda fue desestimada, al entenderse que no se acreditó culpa médica, otorgándose un valor decisivo a la pericia oficial y calificándose el informe de parte como un mero acto de alegación.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, en Sentencia Nº 20/2026, revocó parcialmente dicha decisión, concluyendo que el error diagnóstico existió y que su mantenimiento en el tiempo —sin revisión ni consideración de diagnósticos diferenciales— configuró un accionar culposo, reconociendo relevancia al conjunto de la prueba, incluyendo el informe técnico aportado por la parte actora.
I. La centralidad de la prueba técnica y sus tensiones. El análisis de la responsabilidad médica constituye uno de los ámbitos más complejos desde el punto de vista probatorio, en tanto exige la valoración de hechos de naturaleza técnica a través de medios de prueba especializados. En este contexto, la pericia médica adquiere un rol de indudable relevancia, aunque ello no implica reconocerle carácter excluyente ni vinculante.
El juez se enfrenta, así, a una tensión estructural: la necesidad de incorporar conocimiento científico al proceso y, al mismo tiempo, preservar su función de valoración autónoma conforme a las reglas de la sana crítica.
II. La problemática de los informes de parte. Esta tensión se profundiza con la incorporación de los denominados informes o pericias de parte, cuyo estatuto ha sido objeto de intenso debate. La discusión se centra en si tales informes constituyen verdaderos medios de prueba o simples actos de alegación técnica.
En este punto, resulta especialmente relevante la postura de Alexandra Facal, quien propone reconocer a la pericia de parte como medio de prueba dentro de un modelo mixto, desplazando el análisis hacia su valoración crítica en función de su rigor metodológico y coherencia.
III. Primera instancia: la pericia como eje decisorio. La Sentencia Nº 33/2025 de primera instancia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º turno, constituye un claro ejemplo de un modelo de valoración centrado en la pericia oficial. El juzgador desestima la demanda apoyándose de manera decisiva en el dictamen pericial, al que adhiere sin apartamientos sustanciales.
El informe de parte es calificado como un mero acto de alegación, lo que implica su exclusión del ámbito probatorio en sentido estricto. Se configura así una jerarquización rígida de la prueba, donde el saber técnico desplaza el análisis del resto del material probatorio.
IV. Segunda instancia: la revalorización del informe de parte. El punto de inflexión se produce con la Sentencia Nº 20/2026 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, que adopta un enfoque de valoración integral de la prueba.
El Tribunal no descarta la pericia oficial, pero la reinterpreta en conjunto con otros elementos relevantes: la historia clínica, la evolución del cuadro, la ausencia de signos típicos de la enfermedad, la estabilidad de los estudios y la declaración de la especialista que corrige el diagnóstico.
En este marco, el informe de parte adquiere una relevancia particular. Si bien no se lo equipara a la pericia oficial, tampoco se lo reduce a una mera alegación, sino que se lo valora en función de su coherencia con el resto del material probatorio.
De este modo, el Tribunal construye su decisión a partir de una convergencia probatoria, en la que el informe de parte contribuye de manera significativa a demostrar que el diagnóstico inicial —de carácter probabilístico— debió ser revisado, lo que no ocurrió durante un prolongado período.
La omisión de dicha revisión es lo que permite calificar el error como culpable.
V. Hacia un modelo de valoración integral de la prueba. El contraste entre ambas decisiones pone de relieve dos modelos de valoración: uno centrado en la primacía de la pericia oficial y otro basado en la integración de todos los elementos probatorios.
La sentencia de segunda instancia resulta especialmente relevante porque reafirma el principio de libre valoración de la prueba, evita la tecnocratización de la decisión judicial y reconoce que los informes de parte pueden cumplir un rol relevante cuando se integran coherentemente en el conjunto probatorio.
En definitiva, el caso demuestra que la clave en la responsabilidad médica no reside únicamente en la existencia de un error, sino en la forma en que se construye la convicción judicial a partir de una valoración integral, crítica y fundada de la prueba.

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