Legítima defensa

Legítima defensa

A principios de este año tuvo lugar un episodio en el que una mujer mató a su ex pareja, Aguiar, un millonario que había incursionado en el negocio del cannabis, y que luego de fallecido comenzaron a aparecer noticias acerca de numerosas presuntas estafas que habría cometido.

Ahora se conoció  la sentencia que recayó sobre la denunciada, resolviendo que efectuó los disparos en legítima defensa, archivándose la investigación.

La investigación se realizó sin que la indagada cumpliera pena, pero con medidas limitativas de la libertad, como cierre de fronteras, retención de pasaporte y prohibición de comunicación con otros involucrados en el caso.

Para que esta figura opere y el indagado sea inimputable para el caso concreto, deben ocurrir los presupuestos para su configuración, uno es la falta de provocación, en el presente caso, la víctima y su pareja estaban separados, sin embargo el fallecido la había estado amenazando,  por lo que la justicia entendió que hubo además una agresión ilegítima hacia quien luego le dio muerte, siendo este otro de los presupuestos para configurar la legítima defensa. Máxime que el fallecido poseía arma, y la había amenazado de muerte y con llevarse a su hija. Por lo que no sólo que la mujer no provocó la agresión para luego responder dándole muerte, sino que además a su vez estaba siendo víctima de un hecho delictivo.

El fallecido entró en la casa donde se encontraba su ex pareja, continuando las amenazas, por lo que evidentemente ella le creyó las amenazas, teniendo que defenderse de la única manera que encontró posible, sin saber exactamente si el fallecido poseía o no un arma, pero no pudiendo discernirlo en pocos minutos, como es lógico. Esto último es importante ya que para configurar la legítima defensa debe haber proporcionalidad del medio empleado, es decir, que las armas u objetos que se utilicen sean medianamente proporcionales al que tiene el agresor del que se pretende defender. Obviamente todo indicaba que él tenía un arma, por lo que su ex pareja reaccionó disparando, no pudiendo comprobarlo exactamente, pero que según sus dichos y testigos se trataba de alguien violento.

Por lo que habiéndose configurado los tres presupuestos del art. 26 del Código Penal, correspondía fallar de la forma en que lo hizo atinadamente el Juez. Asimismo la familia de la víctima podría pedir la revisión del caso, pero sin embargo no ha participado en el juicio.

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