Se creó por ley N 20.417 con el objetivo de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo, con alcance nacional. Esta oportunidad será brindada a 5.000 personas de los colectivos más vulnerables, entendiéndose quienes se encuentren entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal. La inscripción será vía web, y se seleccionará a los participantes mediante un sorteo unificado, entre quienes cumplan con los requisitos para participar.
La comprobación de alguna de las incompatibilidades mencionadas implicará la eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según situación en la que se encuentre.
Se otorgará una prestación transitoria, por un monto máximo mensual nominal equivalente a 3 BPC, siempre que no exista incumplimiento de ningún tipo. Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuando las relativas a pensiones alimenticias.
El Programa estará integrado por dos componentes, uno laboral que consistirá en el desarrollo de tareas indicadas por los Gobiernos Departamentales, el cual ocupará en 80% del tiempo. El otro componente será formativo, basado en la realización de cursos de formación profesional cuyo objetivo es mejorar las habilidades y capacidades de las personas para lograr una inserción laboral en condiciones de trabajo decente una vez finalizado el programa, para el cual se destinará el 20% restante.
En esta primera edición, tendrá una duración de cuatro meses, desarrollándose entre los meses de agosto y noviembre de 2025, realizando tareas de lunes a viernes por seis horas diarias. En el caso de madres con hijos entre 0 y 3 años de edad, la extensión de la jornada será de 4 horas con la misma prestación.
El período en que los participantes se desempeñen en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social, como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación «Industria y Comercio», siendo considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales. Asimismo habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar. Se otorgará el derecho de asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país.

Leave a Reply