Con el fin de mejorar las condiciones de realización de ciertas actuaciones artísticas de no residentes en el país, se resolvió por diversos decretos de presidencia, otorgar una exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales generadas por las mencionadas actuaciones.
Dicha resolución se efectuó cumpliendo con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, es decir, que estos espectáculos sean de carácter público para poder acceder a este tipo de beneficios.
El beneficio se fundó en mérito a que estas actuaciones artísticas se entiende que poseen una indudable trascendencia turística y se han declarado de interés nacional, por lo tanto el Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas, entendió prudente resolver lo antedicho.
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