Cambios a la ley de género

Luego de los dichos del Presidente sobre modificaciones a los cuatro artículos que propone la ley N° 19.580, hubo mucha crítica tanto individual como de diversos colectivos, defensores de derechos de las mujeres sobre todo.

La realidad es que no se ha alcanzado el fin perseguido por esta ley, que era mejorar la situación de vulnerabilidad de las víctimas, ya que en la actualidad no se ha disminuido la cantidad de delitos de género ni femicidios. Asimismo, en muchos casos se ha desnaturalizado dicho fin, por proteger a la figura de la víctima se ha incurrido en falta de garantías para los denunciados. Claro está que no se puede caer en generalizaciones, y que sí hay que proteger a las víctimas que sufren este tipo de violencia, pero también existen los casos en que se aprovecha el instrumento legal y se incurre en denuncias falsas, con grandes consecuencias para el denunciado que no ejerció ningún tipo de violencia y no así para quien la efectúa. Por lo que es una de las modificaciones que parecen realmente necesarias. Hoy en día la declaración de la víctima es el principal elemento probatorio, cuando no es así en ningún otro tipo de causas sino que la declaración hay que probarla.

Por supuesto es un tema muy delicado, pero teniendo en cuenta que la mencionada ley no ha alcanzado plenamente su fin, y en los hechos se ha creado una disparidad injusta para con los denunciados, también que han existido problemas dados por falta de presupuesto, que se ha invocado en varias oportunidades la inconstitucionalidad de esta ley, la cual la SCJ ha desestimado, lo que se pretende modificar son sustancialmente aspectos técnicos.

Por lo cual los cambios propuestos parecen ser ajustados a la realidad que se vive, tal como debe modificarse el derecho, en relación a cómo se adapta una ley a la realidad, tomando esta base, se intenta mejorar, haciéndola perfectible.

De manera que el proyecto propone una modificación del artículo 3, incorporando que se garantice el debido proceso para el denunciado, sin cambiar que se aplique lo más favorable para la víctima, pero sin ignorar los Derechos Humanos de los denunciados.

Otra de las modificaciones radica en el art. 46 en sede de valoración de la prueba, que, con tal de evitar una revictimización del denunciante a través del cuestionamiento de su testimonio mediante argumentos técnicos, el denunciado se enfrenta hoy en día a grandes dificultades para presentar prueba en contrario y acceder constitucionalmente a una defensa efectiva. Por lo que el proyecto pretende asegurar que “la defensa que pretenda hacer valer argumentos técnicos requerirá el respaldo de prueba pericial, evitando ésta la revictimización secundaria”. 

Pretende también evitar la toma de medidas cautelares casi de manera automática, como sucede hoy en día, permitiendo “la oportunidad procesal de presentar pruebas y argumentos” por parte del acusado, en pleno ejercicio de su derecho a defensa.

En los casos de denuncias falsas bajo esta ley, actualmente no aplica el Código Penal, la propuesta pretende que se pueda condenar también por simulación de delito, como con cualquier otra denuncia, lo cual suena absolutamente razonable, además de que por demoras y utilización de recursos por este tipo de denuncias se perjudican las reales.

En relación a la reparación patrimonial, que equivale a 12 sueldos actualmente,  la idea sería sustituir el artículo 80, permitiendo que se reclame dicha reparación pero por la vía procesal correspondiente por daños y perjuicios, tal como prevé el Código del Proceso Penal, equiparándolos así al resto de delitos.

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