Declaración de interés para la salud pública

Se aprobó recientemente la concisa Ley No 20.297, la cual declara la enseñanza de las técnicas de resucitación pulmonar básicas a nivel de secundaria y universidades, de interés para la salud pública, incluyendo el uso del Desfibrilador Externo Automático, con el objeto de prevenir la muerte súbita en el ámbito extra hospitalario.

Obligando a distintas instituciones tanto de educación pública de diversos niveles como privadas, a garantizar la inclusión de este aprendizaje como parte de su enseñanza formal. Asimismo establece que el Ministerio de Salud Pública desarrollará actividades con el fin de “generar conciencia entre la población sobre el beneficio de extender este aprendizaje a otros ámbitos de la educación o laborales.” Brindando apoyo para la diagramación de los cursos y técnicas, así como sus actualizaciones, para lograr el fin de la ley, facilitando la “adquisición y distribución de los materiales didácticos”.

El último artículo establece en sede de responsabilidad individual que “toda persona que haya actuado con la debida diligencia en maniobras de Resucitación Cardiopulmonar básica, quedará exonerada de cualquier responsabilidad.” Sin ánimo de desmerecer dicho artículo, se advierte que puede generar dudas acerca de cuál es la debida diligencia ya que es un concepto jurídico indeterminado. Máxime que se trata de enseñanza de técnicas básicas no dictadas por personal idóneo, no de un curso especializado en el uso de dicha herramienta, teniendo en cuenta la falta de templanza que puede tener un ciudadano común a la hora de poner en práctica lo aprendido, que además puede haber sido con mucho tiempo previo.

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