Proyecto de ley deportación

Proyecto de ley deportación

Se presentó proyecto de ley que pretende agregar a la Ley Nº 18.250, denominada “Ley de migraciones” el artículo: Art. 56 bis que establecería que “La persona extranjera, mayor de edad, cualquiera sea su situación migratoria, que cometiere dentro del territorio nacional, alguno de los siguientes delitos dolosos, sean estos tentados o consumados y cualquiera sea la forma de participación en los mismos, una vez condenada por la justicia competente, será deportada en forma inmediata al país de su nacionalidad, o podrá disponerse que cumpla la condena en nuestro país y cumplida la misma será deportada al país de su nacionalidad”.

Algunos de los delitos a los que refiere son violación, abuso sexual con y sin contacto corporal, atentado violento al pudor, corrupción, privación de libertad, rapiña con y sin privación de libertad, copamiento, homicidio doloso, lesiones graves o gravísimas, extorsión, secuestro, asociación para delinquir, delitos relativos a estupefacientes, lavado de activos, tráficos de armas, reducción de personas, trata de personas, delitos de lesa humanidad. Así como cualquier otra acción u omisión que el Código Penal o las leyes especiales tengan como pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a los seis años de penitenciaría.

Lo que se pretende es que la persona deportada no pueda ingresar nuevamente al país, desde la fecha de su deportación, hasta haber transcurrido un plazo superior al máximo de la pena establecida para el delito por el que fue condenada. También podrán ser deportadas aquellas personas extranjeras, que se encuentren a la fecha de la promulgación de la presente norma, privadas de libertad, a los efectos de que cumplan la sentencia de su condena en su país de origen, o de lo contrario serán deportadas una vez que cumplan la pena en nuestro país.

La motivación es la cantidad de inmigrantes que estamos teniendo en los últimos años, que como seres humanos, algunos cometen delitos, Uruguay no tenía normalmente este oleaje de inmigrantes como si tenían otros países, y es por esto que en el derecho comparado ya existe esta figura hace años. Hoy en día hay alrededor de 350 extranjeros privado de libertad en nuestras cárceles. Si bien no parece un número elevado, teniendo en cuenta que muchas veces no logran conseguir trabajo, es una manera de proteger al país por eventuales situaciones a futuro.

Lo expresado en la exposición de motivos es que las personas extranjeras privadas de libertad “son mantenidos por toda la sociedad uruguaya con sus impuestos. Se destinan millonarios recursos del Estado, en mantener delincuentes extranjeros que bien podrían utilizarse en mejorar las condiciones de las cárceles, rehabilitación, salud, etc. La mayoría condenados por delitos vinculados a rapiñas, narcotráfico, trata y tráfico de personas, delitos sexuales, homicidio, estafa y tráfico de armas de fuego”.

En la exposición de motivos se hace mención a un caso en Chuy en agosto 2021, donde 3 personas extranjeras fueron condenadas por trata de personas, donde tenían a 11 personas semi esclavizados, de los cuales cinco eran menores. Por supuesto que existen delincuentes de todas las nacionalidades y culturas, pero la inmigración trae consigo mezcla de culturas y costumbres, dependiendo también de las normas jurídicas de cada país, por lo que el cosmopolitismo puede generar que ocurran más delitos de tipos que antes no ocurrían tanto en nuestro país.

En Uruguay rigió durante 72 años, hasta el año 2008 la Ley No 9.604 de 1936, conocida como “Ley de extranjeros indeseables”, la cual preveía la expulsión del territorio nacional de todo extranjero que haya sido condenado por delito en determinadas circunstancias. También en el Código del Proceso Penal vigente, en el Artículo 298.3 se establece que cuando el beneficio de la libertad anticipada sea aplicable o se otorgue a penados extranjeros que no residan legalmente en el país, el Poder Ejecutivo podrá disponer su expulsión del territorio nacional. En el mismo sentido la Ley Nº 18.250 de 2008 en el Articulo 47 literal B), se prevé la posibilidad de cancelar la residencia y poder disponer la expulsión de quien comete un delito doloso y fuera condenado a pena de penitenciaría o tenga una conducta reiterante en la comisión de delitos.

Por lo que nuestro orden jurídico actual e incluso el que rigió antes, no está tan alejado de lo que se propone ahora, además de ajustarse al principio de Reciprocidad internacional.

Leave a Reply

Your email address will not be published.