Proyecto de ley para tipificar como delito la violencia contra animales

Proyecto de ley para tipificar como delito la violencia contra animales

Es un camino que ya ha sido transitado por el derecho comparado, estableciendo sanciones severas, y atento a los evidentes casos de violencia contra los animales, es entendido como una necesidad y un deber que tiene que asumir la sociedad según la exposición de motivos de dicho proyecto. En Uruguay hace unos años que existe reglamentación al respecto, con la finalidad disminuir este tipo de violencia, pero aplicando solamente sanciones administrativas, sin embargo es notorio como no ha alcanzado dichos objetivos, por dicha razón es que se busca ahora penalizar dicha conducta.

Según la exposición de motivos, no sólo se tutela el bien jurídico vida e integridad del propio animal, ya regulado en nuestra legislación, sino también la preservación del orden social frente a agresiones, la moral pública y buenas costumbres, la no lesión al ambiente. En general, “pretende proteger a la sociedad de conductas violentas infringidas hacia seres sintientes”, es lógico pensar que quien hiere a un animal deliberadamente, puede hacerlo contra una persona, en efecto hace pocos días una señora apuñaló varias veces a un perro, y se sostiene que la violencia es indivisible, si alguien ejerce cualquier tipo de violencia, es propenso a ejercerla contra una persona, naturalizando la violencia hacia otro ser vivo, siendo un “indicador de peligrosidad” como sostienen expertos, de ahí radica el interés general, más allá de que existan personas que no reparan en los animales.

La penas que se pretenden estipular son de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría a quien ejerciera actos de violencia contra animales. Definiendo estos actos como los que impliquen maltrato grave o crueldad. Estableciendo como maltrato grave el encierro en condiciones impropias de la especie, agresiones físicas o psíquicas, estimulación con drogas o supuesta eutanasia sin causa médica certificada por un veterinario. Incluye también las amenazas o malos tratos sobre un animal de compañía o domesticado, con el fin de obtener una conducta determinada, por parte de su tenedor. Esto último es importante ya que muchas veces en el afán de ver ciertas conductas en un animal, las personas lo sobre exigen, a veces sin darse cuenta, redundando en maltrato.

También entra en esta categoría intervenir quirúrgicamente un animal sin ser veterinario, herir intencionalmente o causar torturas, realizar actos públicos o privados de peleas de animales, así como carreras de perros. También se tipificaría como delito las acciones de zoofilia así como su grabación, almacenamiento o difusión del mismo. Estableciendo como agravante en un tercio la pena cuando cualquiera de estos actos sean cometidos en presencia de menores o por medio de ellos o personas inimputables, también cuando el delito sea cometido por rédito económico, fines de venganza, coacción, intimidación y/o incitación al odio, cuando la difusión del acto delictivo se realice por redes sociales, cuando opere reincidencia, premeditación y/o alevosía, cuando el delito sea cometido con sevicia y/o ensañamiento. También resultaría agravante si el acto es cometido por quien fuera tenedor del animal.

Otra incorporación novedosa son las faltas, aplicables en caso de que a pesar de percibir el salario mínimo, el poseedor no alimentare, no diere resguardo, no proveyese y/o no procurare asistencia veterinaria en caso de enfermedad o lesión a un animal, excluyendo el no alimentar en cantidad y calidad suficientes a animales de producción, siempre que ello responda a escenarios de emergencia nacional o catástrofe natural.

También se consideraría falta abandonar un animal de compañía, entendiendo también como abandono si se deja al animal sin atención y/o monitoreo de su estado por más de 72 horas. Todos los casos serían penados con 7 a 30 días de trabajo comunitario.

En sede de sanciones, se le habilita al Instituto Nacional de Bienestar Animal aplicar, adicionalmente, todo tipo de medidas a las que se encuentre facultado.

En varios casos excluye de la penalización cuando el animal represente un peligro grave y cierto, hacia las personas u otros animales, o cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, siempre que se cumpla con los estándares aplicables a dichas actividades, evitándose todo procedimiento que provoque un grado de sufrimiento que exceda a los inevitables del proceso productivo. Esto último resulta una gran novedad en el ámbito ya que hasta el día de hoy la reglamentación en el rubro producción no tiene un enfoque para nada animalista, puede que este proyecto sea una beta para incursionar en dicha arista. En caso de mutilaciones sólo se excluye si es con fines médicos, en beneficio del animal y no haya otros medios alternativos para su consecución, por lo que resultaría penado las mutilaciones puramente estéticas.

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