Proyecto de ley relativo a la Asamblea General

Proyecto de ley relativo a la Asamblea General

Se pretende modificar el art. 104 de la Constitución, sólo en lo que respecta a los períodos de sesiones ordinarias en el Parlamento. Hoy en día la Asamblea General comienza el primero de marzo de cada año, hasta el quince de diciembre, o en año electoral, hasta el quince de setiembre. El proyecto presentado propone que las mencionadas fechas sean desde el primero de febrero hasta el veinte de diciembre, o  hasta el treinta de setiembre, respectivamente.

Asimismo la misma normativa establece que en el caso de haberse suspendido anticipadamente las sesiones por motivo electoral, el quince de febrero siguiente se retomará la actividad de la Asamblea, proponiendo el proyecto presentado, que en tal caso, se retomen el primero de febrero. Minimizando entonces el período de receso, dando mayor seguimiento a los temas en discusión parlamentaria, traduciéndose en mejores resultados a la población.

En la exposición de motivos, se narra brevemente un poco de historia, para comprender la evolución que tuvo el tiempo de sesión del Parlamento. Explicando que en el derecho antiguo, el propósito de los legisladores era restringir los privilegios de los monarcas, por lo que tendían a ser restrictivos en las convocatorias, siendo estas de cuatro meses. También, eran de corta duración por razones de índole económica, incluso debiendo el pueblo proveer a los representantes «los medios necesarios para vivir durante las sesiones».

En la Constitución de 1918 de nuestro país, se extendió el período de sesiones de cuatro a nueve meses. Los motivos para tanto receso eran que durante el mismo, se le permitía al parlamentario acercarse a la ciudadanía y por ende conocer mejor sus necesidades. En segundo lugar, que la tarea legislativa es agobiadora si no se conceden los descansos necesarios. «Por último se dijo que el trabajo parlamentario por sus características, 

tiende a aislar a los legisladores de la realidad y crear una atmósfera restricta, que propicia lucubraciones desprovistas de sentido real». Tal como expresaba Barbagelata, estos argumentos no parecían tener asidero, y mucho menos hoy en día, como se fundamenta en la exposición de motivos. 

También se hace referencia a la gran e injusta diferencia con el tiempo de licencia de los trabajadores dependientes e icluso de los demás poderes. 

El proyecto, siguiendo las normas, debería, en caso de ser aprobado por mayoría de dos tercios de los componentes de cada Cámara, ser sometido a votación en la primera instancia electoral nacional que se celebre.

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