Ley de delitos informáticos

Ley de delitos informáticos

Se aprobó la Ley No 20.327 relativa a delitos informáticos, la cual aún no se ha promulgado, frente a la gran cantidad de hechos ilícitos que hay en este ámbito y lo difícil que resultaba adecuarlos a los delitos ya tipificados, así como lo costosa que resultaba su investigación y prevención por ser bastante novedoso. Promoviendo la concientización acerca de estos delitos, obligando al Estado a promover campañas de sensibilización. También se prevé la creación de registros de ciber delincuentes para facilitar el seguimiento de las personas involucradas en las actividades ilícitas que se detallarán, exonerando a las instituciones de intermediación financiera del secreto bancario, por lo que podrán compartir entre ellas y con las autoridades competentes sus registros. Otorga a las autoridades herramientas para investigar y sancionar estos delitos de manera más efectiva, previendo mecanismos para la colaboración entre el sector público y privado en la implementación de medidas preventivas.

Por lo que se modifica el Código Penal, agregando los artículos 288 bis, 347 bis, 358 quater, 297 bis, 297 ter, 297 quater, 347 ter, 348 quinquies relativos a delitos informáticos los cuales se detallarán a continuación en el mismo orden.

Dentro de la tipificación se encuentra el acoso telemático, refiere al que a través de medios electrónicos persigue, vigila o trata de acercarse a otra persona de manera insistente, alterando gravemente el desarrollo de su vida. Es una situación que se da muy a menudo, principalmente con ex parejas, que encuentran un camino debido a la proliferación de medios de comunicación y redes sociales, y que muchas veces la víctima no encuentra como buscar apoyo y poder defender su derecho, por lo cual este avance normativo es muy positivo.

Otra de las tipificaciones es el fraude informático, se configura cuando por vía de medios electrónicos se engaña obteniendo un beneficio económico, causando un daño a la víctima. Este es el claro ejemplo de las estafas haciéndose pasar por instituciones financieras. Facultando a estas últimas a bloquear fondos en cuentas de clientes, provenientes de operaciones desconocidas y no autorizadas desde cuentas de terceros. Es muy común hoy en día que se le comunique a una persona que se le hizo una transferencia por un monto bastante elevado y se le solicita que esa persona devuelva dicho monto, siendo una manera de lavar dinero, por lo que las instituciones financieras hoy en día ya se encontraban bloqueando las cuentas en las que detectaban estos movimientos irregulares con el fin de prevenir o mitigar los efectos de estas operaciones​. 

El daño informático es otro de los delitos, refiere al caso de destrucción, alteración o inutilización de sistemas informáticos con el fin de causar daño, como es el caso de eliminación de información, introducción de virus o hackeo. 

Otra conducta delictiva es lograr acceder a sistemas informáticos ajenos sin autorización con la finalidad de obtener, manipular o difundir información contenida en ellos, denominado acceso ilícito a datos informáticos.

El que intercepta de manera total o parcial comunicaciones a través de redes o sistemas informáticos, también configura una actitud delictiva.

Cuando una persona, por medio de cualquier tipo de tecnología, accede, se apropia, utiliza o modifica información confidencial de terceros sin su autorización, configura la vulneración de datos.

Otro delito tipificado en la ley es el de suplantación de identidad, se configura cuando una persona hace uso la identidad de otro, utilizando medios electrónicos que permitan obtener información personal y credenciales de acceso.

El abuso se dispositivos tiene lugar cuando una persona crea, adquiere, introduce en el país, vende o proporciona a otros, programas, credenciales o contraseñas que tienen como objetivo principal facilitar la comisión de un delito.

Otro aspecto a destacar es que la ley posibilita la cooperación internacional con el fin de intercambiar información y asistencia, Uruguay se encuentra próximo a la adhesión al tratado internacional denominado “Convenio de Budapest”, con el fin de combatir los ciberdelitos.

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