Delitos y normas relativas a automotores

Delitos y normas relativas a automotores

Se creó por ley No 20.353, nuevo delito tipificado de clonación de vehículos, artículo 250-bis del Código Penal (CP), estableciendo que quien modificare o eliminare los datos identificatorios de un vehículo, como puede ser número de motor, chasis, que pretendan impedir la constatación de la identidad de dicho vehículo, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.

Considerándose agravantes si el vehículo fue obtenido de manera ilegítima, si la maniobra sea para la posterior venta del vehículo, sea total o en partes, si quien comete el delito lo hace como modo de vida usual, o si para cometerlo hayan participado dos o más personas.

Si tanto el delito de receptación (art. 350 Bis CP), como el de hurto (art. 341 CP) tienen como objeto vehículo automotor, constituirá agravante, y en el caso del hurto la pena podrá ser de 12 meses a 8 años penitenciaría, frente a 3 meses de prisión a 6 años de penitenciaría que tiene un hurto sin agravante.

Se incorpora que toda empresa aseguradora de forma previa a la venta o disposición final de un vehículo automotor declarado como “resto”, deberá retirar la matrícula y libreta de propiedad del mismo, y remitirlas a la Intendencia respectiva en el plazo de cinco días hábiles. En caso de que alguno de estos elementos no estuvieran disponibles, la empresa aseguradora dejará constancia por escrito y remitirá el documento a la Intendencia respectiva, dentro del mismo plazo. Asimismo mensualmente, las empresas aseguradoras remitirán al Congreso de Intendentes un testimonio de los datos identificatorios de los vehículos enajenados mediante esta modalidad, a los efectos de que sea circulado a las autoridades competentes de todos los Departamentos. 

Todo vehículo automotor nuevo deberá contar con un marcaje único identificatorio, en las partes y bajo las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, lo cual había sido parte hace unos meses de un proyecto de ley.

Además establece que todo vehículo automotor nuevo deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada. Lo relativo a las empresas aseguradoras, vehículos nuevos y marcaje comenzará a regir luego de 180 días de promulgada dicha ley, es decir en marzo 2025.

En cuanto a la fiscalización, el MTOP deberá proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos que hayan sido objeto de denuncia, por peajes de rutas nacionales que se encuentren automatizados. 

También crea la Comisión Honoraria para la Prevención del Robo de Vehículos, que tendrá como finalidad establecer criterios comunes entre los Gobiernos Departamentales y el Estado Nacional, adjudicando cometidos para que pueda contar con un sistema de información sobre vehículos, protocolos para re empadronamiento, para talleres, desarmaderos y concesionarias de vehículos usados, recabar asesoramiento, enviar informes y proponer modificaciones legislativas que estime convenientes en base a su actuación.

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