Meses atrás se decretó que desde mayo de este año, cada pasaje para viajar a partir de febrero de 2025 en adelante, por cualquiera de las empresas que operan transportando pasajeros por el Río de la Plata, estará gravado por una tasa de monto adicional de U$S 2,10 + iva, con el fin de recaudar fondos que se destinarán en un nuevo control migratorio. Estableciendo a dichas empresas como agentes de retención, debiéndose verter a “mes vencido al proveedor del sistema de control fronterizo adjudicado”.
Posteriormente ambas empresas demandaron al Poder Ejecutivo mediante un recurso de amparo, entendiendo que se trataba de un impuesto ilegítimo, el cual culminó en segunda instancia con el fallo que lo desestimó, confirmando la decisión de primera instancia.
Los fundamentos de la ilegalidad manifiesta alegada es que se “crea una obligación por decreto y no por ley como establece el art. 10 de la Constitución”, el cual establece que no se obliga a lo que la ley no manda. Entendiendo el término ley en sentido estricto, donde las limitaciones a los derechos deben ser por ley y no por otro medio como el decreto en este caso, dado las garantías que esta ofrece en su proceso de creación. Otro argumento es el de “no respetar el principio de igualdad de cargas públicas”, ya que no se aplica en ninguno de los otros medios de transporte del país y que además los demás puestos de control migratorio serán financiados con la mencionada tasa. Lo cual tiene más asidero que el argumento anterior y resulta absolutamente desigual, afectando solamente a las empresas de transporte fluvial y no las terrestres ni aéreas, sin motivo aparente que lo justifique.

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