Ley sobre acuñación de monedas conmemorativas

Se aprobó la Ley No 20.311 en mérito a los 150 años de la fundación de Solís de Mataojo, Lavalleja, autorizando al Banco Central del Uruguay (BCU) a acuñar dichas monedas, que se desmonetizarán, en cantidad de hasta 5.000; su valor facial, es decir, el asignado, será de $ 2.000 cada una.

Su material será plata, determinando el BCU sus elementos ornamentales según características minuciosas detalladas en el mismo cuerpo normativo. Siendo autorizada su venta tanto en el país como en el exterior.

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