Ley relativa a trabajadores de plataformas digitales

Busca regular los derechos y obligaciones de quienes se desempeñen mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes, o transporte urbano y oneroso de pasajeros. Su aplicación es tanto para relación de trabajo dependiente o autónoma. Esta regulación finalmente aporta luz frente a situaciones que se daban en la práctica y su resolución era compleja, debiendo hasta entonces, cada parte interpretar la normativa de la forma más adecuada para su interés. 

Su objeto es la fijación de los niveles mínimos de protección, asegurando, según la ley, condiciones de trabajo justas, decentes y seguras.

Define plataforma digital como los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios explicitados ut supra, que a su vez pueden participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.

Un aspecto a destacar es que la ley dispone expresamente que serán los tribunales uruguayos los competentes sobre los reclamos internacionales originados por controversias que surjan de la relación mencionada entre la empresa y trabajadores o prestadores de servicios con domicilio en Uruguay. Lo cual es sumamente resolutivo, la mayoría de estas empresas tienen sede en países europeos, lo cual dificulta ampliamente, casi imposibilitaba poder entablar un reclamo.

Se obliga a la empresa a designar un  encargado de discutir y aclarar en caso de decisión de modificar las condiciones de trabajo, haciendo que no sea tan lejana la relación y puedan participar más activamente, quienes realmente desarrollan el trabajo.

Asimismo las empresas deben evaluar los riesgos frente a la seguridad y salud de quien desempeña la tarea, que pudieran ser causados por los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones. Estableciendo un plan de prevención y protección para tal fin.

Dispone una capacitación que deberá incluir normas de tránsito, seguridad personal, salubridad e higiene en los casos de transporte y reparto de alimentos, productos farmacéuticos.

En relación a los trabajadores dependientes, se considerará horario de comienzo de jornada cuando efectúe el “logueo” a la plataforma digital. Cuando se encuentre en “modo pausa”, aunque logueado, no se considerará tiempo trabajado. Se establece una jornada laboral de 48 horas semanales.

Un aspecto novedoso es que la normativa establece seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales según ley 16.074 para quienes brinden servicios de forma autónoma, es decir, que se les extiende tal beneficios que en los demás rubros es solo para empleados.

También se les reconoce el derecho a ejercer la libertad sindical y a negociar colectivamente con la empresa, pudiendo suscribir acuerdos colectivos respecto a condiciones de trabajo y retribución, tal como si fueran empleados.

Dicha ley entrará en vigor a los 90 días desde su promulgación.

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