La Ley N.º 19.122 del 2013, reglamentada por el Decreto N.º 144/014, establece medidas de acción afirmativa destinadas a favorecer la participación de las personas afrodescendientes en los ámbitos educativo y laboral. La norma reconoce que esta población ha sufrido históricamente racismo, discriminación y estigmatización desde la época de la trata y la esclavitud, y busca contribuir a reparar las consecuencias de esa discriminación.
La ley declara de interés general la implementación de estas acciones en los ámbitos público y privado para promover la equidad racial y garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incorporando además una perspectiva de género.
En el ámbito laboral público, establece que determinados organismos del Estado deben destinar el 8% de los puestos de trabajo a personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos legales y constitucionales, mediante llamados públicos. También establece un cupo mínimo del 8% para personas afrodescendientes en los programas de capacitación y formación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
En materia educativa, dispone que los sistemas de becas y apoyos estudiantiles incorporen cupos para personas afrodescendientes y establece que, al menos, el 30% del fondo de la Beca Carlos Quijano sea destinado a esta población. Asimismo, promueve que los programas educativos y de formación docente incorporen el legado, la historia, la cultura y los aportes de las comunidades afrodescendientes a la sociedad uruguaya, incluyendo el estudio de su pasado de esclavitud, trata y discriminación.
La ley también crea mecanismos de seguimiento y evaluación de estas medidas. Establece una Comisión en el ámbito del Poder Ejecutivo, con participación interdisciplinaria de representantes del Ministerio de Desarrollo Social, el de Trabajo y Seguridad Social y el de Educación y Cultura, además de un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática afrodescendiente.
Finalmente, dispone que los organismos públicos informen periódicamente sobre las acciones afirmativas implementadas en áreas como empleo, educación, deporte, cultura, ciencia y tecnología.

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