Se presentó proyecto de ley que tiene como objetivo evitar que quien dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud dictamine sobre “compras, contrataciones, designaciones o derivaciones de pacientes” en instituciones financiadas con “fondos de todos los uruguayos” tenga conflicto de intereses económicos con los usuarios. El proyecto apunta a la prevención, y en caso de desatención a la norma si lo fuere, sanciones.
La iniciativa surge a partir de un conocido caso de una institución médica por la cual hubo una discusión sobre el financiamiento estatal de las instituciones privadas de salud.
El proyecto acepta que a pesar de que gran parte del sistema privado de salud obtiene su fuente económica de recursos públicos, el contralor no alcanza de la misma manera a sus autoridades. En la exposición de motivos se recuerda que el Estado tiene el derecho y el deber de controlar estas situaciones.
De aprobarse como ley, alcanzaría a personas con poder de decisión ya sea por sí o por un tercero, a sus familiares y a determinadas sociedades o entidades vinculadas, respecto a empresas proveedoras de bienes o servicios de la institución en la que trabajan. En caso de convertirse en ley, estas personas deberían presentar anualmente una declaración jurada de intereses antes de asumir sus funciones. De constatarse un interés incompatible, deberán “abstenerse de intervenir, informar, votar o decidir en cualquier acto o contrato relacionado con ese interés” y comunicar la situación a la institución y a la nueva Junta de Idoneidad y Transparencia en Salud.
La sanción por incumplimiento en el sector público, violaría el régimen de incompatibilidades y constituiría el delito de conjunción del interés personal y público, previsto en el Código Penal, además de las responsabilidades administrativas que correspondan. En caso de instituciones privadas, se crearía un delito específico “conjunción de interés en instituciones privadas de salud”, alcanzaría a accionistas, cuotapartistas, beneficiarios finales, propietarios, directores, administradores, gerentes y quienes ejerzan de hecho esas funciones. La pena prevista es de entre 12 meses y 6 años de penitenciaría, además de inhabilitación especial para ejercer cargos de dirección, administración o gerencia en instituciones del SNIS y multas de entre 100 y 20.000 UR.
Se agravaría la pena cuando el conflicto de interés involucrara a familiares, afectara la atención de pacientes, se ocultara mediante terceros o sociedades, haya reiteración o el monto fuera elevado. También se sancionaría al proveedor que entregara una ventaja indebida. La institución beneficiada podría recibir una multa de hasta el 10% de sus ingresos por Fonasa. La iniciativa pretende prohibir que médicos con cargos directivos o poder de decisión en una institución tengan, al mismo tiempo, funciones médicas remuneradas y facturables que puedan generar conflictos de interés. La infracción puede implicar una suspensión de 2 a 10 años para ejercer cargos directivos. También se sanciona la autorreferencia injustificada, anulando la facturación y exigiendo devolver lo cobrado indebidamente.
La autoridad deberá emitir un certificado de idoneidad para quienes aspiren a cargos directivos en instituciones financiadas por Fonasa. Para obtenerlo, deberán demostrar experiencia mínima de cinco años, no tener antecedentes penales ni vínculos incompatibles con proveedores.
Parece una buena iniciativa que busca la transparencia en un asunto tan delicado como la salud, instrumentándolo sobre todo a través de una junta autónoma sin sustituir la gestión privada de las instituciones, sin embargo parece un poco optimista por demás de la realidad, aunque es un buen camino pretender este tipo de proyectos de ley, que luego con sus posteriores modificaciones llegan más pulidos a ser normativa aplicable.

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