El secreto profesional del abogado: el deber ético y garantía para el cliente.

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El secreto profesional del abogado: el deber ético y garantía para el cliente.

La confidencialidad no es una cortesía entre abogado y cliente. Es una obligación ética y jurídica con un alcance determinado. Su violación puede comprometer la responsabilidad de quien la quebranta y, sobre todo, erosiona uno de los pilares sobre los que descansa el derecho de defensa.
Por: Dra. Florencia Pinazo.
Quien consulta a un abogado no suele hacerlo en momentos triviales de su vida. Lo hace al enfrentar un conflicto o situación que exige revelar hechos que muchas veces no contaría a ninguna otra persona.
El abogado conoce entonces circunstancias íntimas y, en ocasiones, errores de quien deposita en él su confianza. Esa apertura solamente es posible porque existe una premisa elemental: lo que el profesional conoce por razón de su ejercicio no puede ser utilizado libremente, ni convertido en un instrumento contra quien confió en él.
El secreto profesional no es una mera cortesía por parte del abogado, sino que es parte de la esencia de la profesión.
Mucho más que los secretos del cliente.
Existe una idea reducida según la cual el secreto profesional comprende únicamente aquello que el cliente le cuenta a su abogado.
El Código de Ética del C.A.U. en su artículo 3.9.2 lo define como algo más amplio; comprendiendo lo dicho por el cliente, así como también lo proveniente del adversario y otros colegas, así como toda información obtenida por el abogado durante su actividad profesional incluyendo comunicaciones realizadas por terceros, precisamente en atención a su calidad profesional.
Esto es especialmente importante porque el ejercicio profesional no se agota en la relación bilateral entre abogado y cliente.
Un abogado participa de negociaciones, conversa con colegas, recibe propuestas transaccionales, interviene en mediaciones y conoce circunstancias personales o patrimoniales que jamás habría conocido de no ejercer su profesión.
El origen de la información puede variar; lo decisivo es que haya llegado a conocimiento del abogado por razón de su actividad profesional.
Sin un espacio real de reserva las negociaciones devienen imposibles. Si cada propuesta realizada para procurar un acuerdo pudiera convertirse luego en munición procesal, desaparecería la confianza indispensable para negociar de buena fe.

El secreto profesional vs. la autoridad.
El numeral 3.9.3 del mencionado Código de Ética establece que el secreto profesional puede oponerse ante cualquier autoridad pública, agregando que el abogado no puede ser relevado del mismo contra su propia decisión.
Si una persona no pudiera hablar libremente con su abogado por temor a que mañana aquello que revele pueda ser divulgado el asesoramiento jurídico dejaría de ser plenamente eficaz.
El abogado necesita conocer aquello que perjudica la posición de su cliente, la versión completa de los hechos para evaluar riesgos, recomendar conductas y diseñar una estrategia jurídica.
Esa sinceridad desaparece cuando desaparece la confidencialidad.
Cuando la violación deja de ser solamente un problema ético.
El Código Penal lo protege expresamente en su artículo 302, tipifica la revelación de secreto profesional y dispone que quien, “sin justa causa”, revele secretos conocidos en virtud de su profesión, empleo o comisión será castigado, cuando el hecho cause perjuicio, con una multa de 100 a 600 Unidades Reajustables.
Debe tratarse de un secreto conocido en virtud de la profesión, la revelación debe carecer de justa causa, y el tipo penal exige que el hecho haya ocasionado perjuicio.
Cumplidos esos presupuestos, aquello que comenzó como una infracción al deber de confidencialidad puede ingresar en el terreno de la responsabilidad penal.
Lo esencial es comprender que el legislador uruguayo ha considerado suficientemente importante la inviolabilidad del secreto como para otorgarle protección penal.
La consecuencia profesional de la violación.
Por otro lado, desde el punto de vista del ejercicio de la profesión tiene sus de consecuencias.
Los Estatutos del Colegio de Abogados del Uruguay prevén un Tribunal de Honor cuyo rol es precisamente valorar la conducta ética de los profesionales.
Es importante precisar que las sanciones estatutarias del Colegio corresponden a su ámbito asociativo y a sus socios. Más allá de cualquier sanción formal existe otra consecuencia difícil de cuantificar: la pérdida de confianza.
La información profesional no es propiedad del abogado.
Sancho Michell de Diego plantea una idea particularmente valiosa al reflexionar sobre la confidencialidad: la información recibida por el abogado no le pertenece y no debería transformarse en una moneda de cambio dentro de conflictos profesionales.
El privilegio profesional de acceder a información ajena tiene como contrapartida una obligación particularmente intensa de custodia.
Por eso resulta especialmente grave convertir en prueba o instrumento de presión aquello que jamás habría llegado a poder del profesional sin la confianza generada por su condición de abogado.
La imagen del abogado.
Cristian Araujo, al analizar la imagen social de la abogacía, recuerda que el profesional trabaja habitualmente en escenarios de conflictos e intereses contrapuestos.
La función del abogado no consiste en ganar de cualquier manera. Existen límites que no desaparecen porque un determinado argumento resulte conveniente.
La profesión jurídica solamente puede reclamar respeto de la sociedad si quienes la ejercemos respetamos primero las reglas que justifican esa confianza.
El Código de Ética exige que los abogados mantengan el honor y la dignidad profesionales y se abstengan de conductas capaces de afectarlos.
La esencia del secreto.
El cliente necesita saber que puede contar toda la verdad a su abogado.
Los colegas necesitan poder explorar soluciones sin temer que cada aproximación sea luego utilizada en su contra.
Quienes participan de una negociación necesitan de la confidencialidad para procurar acuerdos, y la sociedad necesita confiar en que quienes reciben información precisamente por ejercer una profesión jurídica comprenderán que conocerla no les concede el derecho de utilizarla libremente.
El secreto profesional es, por ello, simultáneamente un deber ético, una garantía para el cliente, una condición del derecho de defensa y un interés del sistema de Justicia.
Una abogacía respetada no se construye solamente con buenos litigantes, sino con profesionales capaces de comprender que existen victorias que no justifican determinados medios y conocimientos que, aun pudiendo ser utilizados, deben permanecer bajo reserva.
En definitiva, el secreto profesional no es el silencio impuesto al abogado: es la palabra empeñada por la profesión frente a quien confía en ella.
Fuentes:
Código de Ética del Colegio de Abogados del Uruguay. Estatutos del Colegio de Abogados del Uruguay. Código Penal uruguayo artículo 302.
Referencias doctrinarias: “El deber de confidencialidad: pilar esencial de la abogacía”, de Sancho Michell de Diego, publicado el 4 de junio de 2025, y “Sobre el abogado y su imagen social”, de Cristian Araujo, publicado en noviembre de 2018.

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