Programa piloto de justicia terapéutica

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Programa piloto de justicia terapéutica

Por Ley 20.519 se creó este programa como mecanismo de intervención alternativa para personas imputadas por delitos leves que se encuentren en una situación de uso problemático de drogas y presenten un bajo riesgo de reincidencia delictiva..
Los objetivos son reducir el consumo problemático de drogas, fomentar la reinserción social y evitar la reincidencia delictiva de los participantes.
Será llevado a cabo en coordinación con la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Ministerio de Desarrollo Social y la Junta Nacional de Drogas.
Destinado a un máximo de cuarenta participantes en los primeros dos años desde la implementación del Programa y luego el máximo quedará sujeto a lo que disponga la reglamentación.
La persona que ingrese al Programa lo hará libre y voluntariamente, serán evaluados por un equipo multidisciplinario a efectos de dictaminar si es viable su ingreso y se establecerán los lineamientos del plan de tratamiento individual que requiera.
Se realizarán audiencias al menos una vez al mes, con la comparecencia del participante y su defensa, el representante de la Fiscalía General de la Nación y al menos un representante del equipo multidisciplinario.
Se creará una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por un representante del Poder Judicial, uno de la Junta Nacional de Drogas y uno del Instituto Nacional de Rehabilitación. Tendrá por objetivo realizar un seguimiento, recolección de datos y análisis de los resultados a efectos de evaluar el grado de eficacia del tratamiento de acuerdo al protocolo de actuación, en especial en términos de reducción del consumo de drogas y de los índices de reincidencia de los participantes.
Se incorpora al Código del Proceso Penal el art. 383, el cual dispone que “Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al tribunal en forma fundada y bajo su responsabilidad funcional (artículos 24 y 25 de la Constitución de la República), la suspensión condicional del proceso a cambio de condiciones u obligaciones. La suspensión procederá cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello.”
El art. 384 establece la procedencia cuando: la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría, cuando el imputado se encuentre cumpliendo una condena o cuando el imputado tuviera otro proceso con suspensión condicional en trámite.
El plazo de cumplimiento de las condiciones u obligaciones no podrá ser superior a dos años. Excepcionalmente podrá ampliarse por razones fundadas.
El Juez podrá revocar las medidas en caso de que el imputado incumpliere las condiciones u obligaciones convenidas, a petición fiscal y previo traslado al imputado. Lo cual determinará la continuación del proceso, a partir del momento procesal en que fue suspendido, dicha resolución será recurrible con efecto suspensivo.

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