Fue presentado al Presidente, dentro del Plan Nacional de Seguridad, por parte del ministro del Interior, un decreto con medidas para mejorar el control de las armas y municiones.
Establecería un límite de ocho armas por persona, que se podrían dividir entre un máximo de cuatro armas cortas, de las cuales hasta dos podrían ser pistolas. Con la excepción de que en caso de que alguien quiera tener más armas debería obtener un carné del coleccionista emitido por el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ministerio de Defensa.
No sería de aplicación a los casos en los que ya se tuviera un número de armas mayor a los mencionados, previo a la entrada en vigor del decreto.
En relación con las municiones, el decreto establece diferentes límites según se trate de usuarios regulares o usuarios intensivos que cuenten con un título de habilitación vigente. Los primeros podrán adquirir hasta 500 cartuchos por año. Sin embargo, para las pistolas calibre 9 mm, el límite sería de 250 cartuchos anuales por persona. En cuanto a las armas largas, la cantidad máxima permitida dependería del tipo de arma y podrá alcanzar los 3.000 cartuchos por año.
Para los usuarios intensivos, se pretende autorizar un máximo anual de 1.000 cartuchos por cada arma corta. En el caso de las armas calibre 9 mm, el límite también sería de 1.000 cartuchos, pero por persona, sin importar cuántas armas de ese calibre tenga registradas. Para las armas largas, los límites variarán según su tipo, pudiendo llegar a 5.000 cartuchos anuales. Quedan fuera de estas restricciones los tiradores federados que puedan demostrar su condición de deportistas.
Por otro lado, el decreto propone que todas las armas deberían contar con un sistema de marcaje. Asimismo, se prohíbe la importación y comercialización de armas que tengan sus números de fábrica grabados mediante tecnología láser, debido a que este método dificulta la identificación y el seguimiento del arma en caso de que ingrese al mercado ilegal.
También se dispone que las municiones empleadas por los funcionarios del Ministerio del Interior y por los integrantes de las Fuerzas Armadas deberán contar obligatoriamente con un marcaje identificatorio. Para el Ministerio de Defensa, deberán incluir las siglas de Defensa cuando la adquisición esté destinada a más de una fuerza, mientras que, si se compran para el uso exclusivo de una fuerza determinada, deberán llevar las siglas de esa institución.
Finalmente, cuando las armas de fuego incautadas, decomisadas o donadas sean destinadas al uso institucional del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, el SMA deberá comprobar que todas las marcas y numeraciones de identificación sean auténticas, legibles y se encuentren en buen estado. Además, deberá incorporar un marcaje adicional que permita identificar a la institución que tendrá a su cargo el arma.

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